Amplían plazo de integración de las licencias de la clase B exclusivamente para las municipalidades provinciales no capitales de departamento y la forma de dicha integración

resolución directoral

N° 028-2023-MTC/18

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTO: el Informe N° 0648-2023-MTC/17.03, elaborado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe Técnico Legal N° 1813-2023-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.1 de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, la integración de las licencias de conducir de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores, en adelante el SNC, se realiza de acuerdo a los plazos y el procedimiento que se establezca mediante Resolución Directoral;

Que, en tal sentido, a través de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, se aprueba el cronograma y el procedimiento para la integración de las licencias de la clase B al SNC por parte de las municipalidades provinciales; de la misma manera, mediante Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18 se aprueba un nuevo cronograma de integración de las licencias de la Clase B al SNC por parte de las municipalidades provinciales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2023-MTC/18, entre otros, se modifica el cronograma señalado en el considerando anterior, siendo que, entre las actividades que comprende este cronograma, la actividad referida a la integración y puesta en funcionamiento del sistema SNC-B por parte de las municipalidades provinciales que no son capitales departamentales, vence el 1 de enero de 2024;

Que, al respecto, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, mediante el Informe N° 0648-2023-MTC/17.03, informa que, en el marco del proceso de integración de las licencias de la clase B al SNC, a la fecha se muestra un avance importante en el registro de la información histórica de dichas licencia de conducir, siendo que 188 de las 196 municipalidades provinciales a nivel nacional, han solicitado el acceso para el mencionado registro,

Que, si bien se ha realizado satisfactoriamente el registro de 2 060 320 licencias de conducir de clase B en el SNC; es necesario tomar en consideración que, únicamente 21 municipalidades provinciales han culminado con éxito la integración al SNC; motivo por el cual, resulta necesario aprobar medidas para la continuidad de la implementación eficiente del citado proceso, a través de la ampliación del plazo de integración de las licencia de la clase B exclusivamente para las municipalidades provinciales no capitales de departamento y la forma de dicha integración;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través del Informe Técnico Legal N° 1813-2023-MTC/18.01, consolida, sustenta y propone la aprobación de las medidas señalas en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plazo de integración de las licencias de conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores

1.1 Hasta el 8 de abril de 2024, las municipalidades provinciales no capitales de departamento tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores.

1.2 El plazo dispuesto en el numeral precedente es ampliado hasta el 12 de julio de 2024, para las municipalidades provinciales no capitales de departamento que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a) Que hasta el 31 de marzo de 2024 hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores.

b) Que transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el literal anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes no la haya denegado. El criterio de evaluación de la mencionada solicitud es establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Criterios de evaluación de la solicitud para ampliar el plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

La solicitud presentada por las municipalidades provinciales no capitales de departamento respecto a la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores es evaluada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En el departamento donde se ubica la municipalidad provincial solicitante, no debe existir una municipalidad integrada en el Sistema Nacional de Conductores o una municipalidad provincial capital de departamento no integrada respecto a la cual ha procedido la ampliación del plazo de integración de las licencias de la clase B, previsto en el numeral 1.2 de la presente Resolución Directoral.

b) Se exceptúa de lo establecido en el literal anterior, cuando existan impedimentos para que los postulantes puedan ser atendidos de manera eficiente en la respectiva municipalidad provincial, referidos al término de la distancia mayor a cuatro (4) horas, o a la alta demanda de trámites en relación a las licencias de conducir que supere la capacidad de atención de la municipalidad provincial correspondiente, lo cual es determinado, previa evaluación, por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Forma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

La integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las municipalidades provinciales es de aplicación a nivel nacional y se realiza en observancia de las consideraciones siguientes:

2.1 La información histórica de las licencias de conducir registrada por las municipalidades provinciales capitales de departamento y por las municipalidades provinciales no capitales de departamento al Sistema Nacional de Conductores hasta el 31 de diciembre del 2023, sin observaciones y validada por el funcionario responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, es mostrada como información válida a través del Sistema Nacional de Conductores. En relación a dicha información válida, se podrán realizar los procedimientos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

2.2 Posteriormente al 31 de diciembre de 2023, el registro de la información histórica de las licencias de conducir emitidas hasta dicha fecha por parte de las municipalidades provinciales capitales de departamento y de las municipalidades provinciales no capitales de departamento al Sistema Nacional de Conductores, únicamente procede previa validación de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de lo siguiente: i) verificación de la presentación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, y, ii) cumplimiento de los requisitos para la emisión de las mencionadas licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

2.3 Hasta el 7 de abril de 2024, las municipalidades provinciales no capitales de departamento no integradas, cuyo plazo de integración no fue ampliado en virtud de dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, continúan con el registro de la información histórica de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en relación a las licencias de conducir que emitan a partir del 1 de enero hasta el 7 de abril de 2024.

2.4 Hasta el 11 de julio de 2024, las municipalidades provinciales no capitales de departamento no integradas, cuyo plazo de integración fue ampliado en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, continúan con el registro de la información histórica de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en relación a las licencias de conducir que emitan a partir del 1 de enero hasta 11 de julio de 2024.

2.5 Se considera válida en el Sistema Nacional de Conductores la última licencia de conducir emitida y cuya información histórica haya sido registrada en dicho Sistema de acuerdo al procedimiento de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, detallado en el presente artículo.

2.6 Hasta que se realice la integración de las licencias de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores, la evaluación médica y psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, se registran a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las entidades complementarias. La autoridad competente, valida el registro de la respectiva información para la emisión de la licencia de conducir, bajo responsabilidad funcional.”

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su respectivo anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO

Director General de Políticas y Regulaciones

en Transporte Multimodal

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