Aprueban la Directiva Nº 003-2023-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Indexado para Alpacas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0428-2023-MIDAGRI
Lima, 29 de diciembre del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 0764-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe Nº 070-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y, el Informe Nº 1998-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del MIDAGRI, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.”, a través del Lineamiento 2.1: “Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado financiero, recursos no reembolsables y de seguros.”;
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley Nº 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se prevé en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento Operativo;
Que, el documento normativo señalado en el considerando precedente, establece en su artículo 11 que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del FOGASA, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario;
Que, la Ley Nº 31139, Ley que modifica la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, señala que la Ley Nº 31139 tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario;
Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0154-2021-MIDAGRI, la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, tiene a cargo la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA;
Que, el Consejo Directivo acordó en la Sesión Extraordinaria de fecha 04 de diciembre de 2023, que consta en el Acta respectiva lo siguiente: “Acuerdo Nº 3 (…) …Se aprueba, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento del financiamiento del Seguro indexado para alpacas”, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la ALTA DIRECCION del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial”;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo, define al Comité de Gestión del Fideicomiso como el órgano colegiado constituido en el marco del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA;
Que, con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI se designa al/a Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá;
Que, mediante Oficio Nº 0764-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Nº 070-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA, que sustenta una Resolución Ministerial que aprueba la Directiva Nº 003-2023-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Indexado para Alpacas”;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 070-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR, el fin de la Propuesta de Directiva es complementar el procedimiento para la operatividad del fondo en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Indexado para alpacas;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2023-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Indexado para Alpacas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - DGASFS, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para los fines respectivos.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y la Directiva que se aprueba es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2249435-1