Decreto Supremo que dispone la implementación del/la Oficial para la Igualdad en las entidades públicas
decreto supremo
nº 013-2023-mimp
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;
Que, de acuerdo a los literales a) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), forma parte del ámbito de competencia del MIMP la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; así como la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis, entre otros, en igualdad de oportunidades para las mujeres;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado tiene como uno de sus roles, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; asimismo, el artículo 9 de la precitada Ley prevé que el MIMP es el ente rector en materia de igualdad de género;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la misma que constituye una política nacional multisectorial y que propone atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, recayendo su conducción en el MIMP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, considerándose como parte del Eje 3: Protección social para el desarrollo, el Lineamiento 3.5 Fortalecer la participación efectiva de mujeres en la toma de decisiones y ámbitos públicos;
Que, en ese contexto, y con el propósito de continuar estableciendo medidas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión institucional interna y los servicios que brindan las entidades de la administración pública, promoviendo una cultura libre de violencia y discriminación, principalmente, resulta necesario la implementación de la figura del/la Oficial para la Igualdad en todas las entidades públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Del/La Oficial para la Igualdad
Dispóngase que en todas las entidades públicas se implemente la figura del/la Oficial para la Igualdad, como agente que coadyuvará al cumplimiento y difusión de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2.- Funciones del/la Oficial para la Igualdad
El/La Oficial para la Igualdad de cada entidad pública tiene las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de la incorporación de los principios y roles establecidos en la Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Promover una cultura institucional basada en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Participar en las reuniones del mecanismo sectorial en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.
d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida.
Artículo 3.- Designación
3.1 El/La Oficial para la Igualdad es designado/a por resolución de la máxima autoridad de cada entidad pública, recayendo esta figura en un/a funcionario/a del primer nivel organizacional.
3.2. El/La funcionario/a designado/a no debe tener proceso judicial en curso o sentencia por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
3.3. La designación del/la Oficial para la Igualdad es comunicada a la unidad de organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución respectiva.
Artículo 4.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones complementarias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente norma.
Segunda.- Asistencia Técnica
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Igualdad y no Discriminación, brinda asistencia técnica para la implementación de la presente norma.
Tercera. - Aplicación facultativa
Las entidades del sector privado pueden implementar la figura del/la Oficial para la Igualdad en sus respectivos ámbitos y conforme a las disposiciones que les resulten de alcance según la normativa vigente y sus directivas, protocolos o lineamientos internos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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