Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y que amplía el periodo de vigencia del valor económico transitorio del Vale de Descuento FISE, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2022-EM
Decreto Supremo
nº 035-2023-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29852), se establece que para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres y 00/100 Soles) a las provincias a nivel nacional donde se encuentren ubicados yacimientos de gas natural en explotación, según lo establezca el Administrador mediante resolución; adicionalmente, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, el valor económico del Vale de Descuento FISE puede ser de S/ 63.00 (Sesenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH se aprueba, entre otros, el listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco bajo el alcance de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, teniéndose Vales de Descuento FISE por la suma de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres y 00/100 Soles) y por la suma de S/ 63.00 (Sesenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, es importante señalar que, el yacimiento Camisea (Lotes 88, 56 y 57), ubicado en la provincia de La Convención, es el principal suministrador de gas natural para uso nacional y de líquidos de gas natural, que constituyen la materia prima para la producción del GLP en el país; por lo que, esta condición es excepcional frente a otras zonas del país;
Que, excepcionalmente, a fin de coadyuvar a mejorar el acceso a la energía y la condición de vulnerabilidad que presentan las familias en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y de esta manera, cumplir con uno de los objetivos específicos del Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM, resulta necesario modificar el valor económico del Vale de Descuento FISE aplicable a las familias de la provincia de La Convención del departamento del Cusco. Para ello, se ha identificado la necesidad de encargar la realización de un estudio que releve información de condiciones de nivel socio-económico, acceso a la energía, oferta, entre otras condiciones, a efectos de determinar el valor económico adecuado del Vale de Descuento FISE;
Que, adicionalmente, a partir del año 2023, la Ley N° 31429 modificó la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), ampliando el rango de consumo eléctrico hasta 140 kWh/mes para favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios de los grupos menos favorecidos económicamente, la cual incide en la identificación de los beneficiarios del FISE conforme a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852;
Que, en ese contexto y en congruencia con la Ley N° 31429, corresponde modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, en lo que respecta al criterio categórico para recibir la compensación social y promoción para el acceso al GLP hasta 140 kWh/mes, aplicable a las familias de la provincia de La Convención del departamento del Cusco;
Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la producción fiscalizada de gas natural contempla la producción de los lotes que se ubican en las zonas de la selva central y sur, noroeste y zócalo; y, que el beneficio establecido mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 sólo se viene aplicando a los distritos de las provincias donde se ubican los lotes de las zonas de la selva central y sur y noroeste. Por ello, corresponde modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, a fin de precisar que el beneficio del Vale de Descuento FISE contenido en la citada disposición se aplique también en las provincias que se encuentran limítrofes con yacimientos de gas natural en explotación en el mar, dado que dichas zonas reúnen las mismas condiciones;
Que, por otro lado, mediante el artículo 2 el Decreto Supremo N° 004-2022-EM y sus modificatorias, se amplía, de manera excepcional y transitoria a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del FISE, el valor económico de la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), hasta el mes de diciembre de 2023;
Que, sobre el particular y considerando que dicha medida constituye un beneficio focalizado en favor de los hogares más vulnerables del país resulta necesario seguir trabajando en la implementación de medidas más eficientes y focalizadas para el acceso al GLP en beneficio de los consumidores finales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 021-2012-EM
Se modifica la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto:
“Primera Disposición Transitoria. - De la aplicación
Excepcionalmente, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de vigencia bimestral por el importe de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación y a las provincias que se encuentran limítrofes con yacimientos de Gas natural en explotación en el mar, según lo que establezca el Administrador mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM. Para ello, se consideran los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh.
Adicionalmente, el valor económico del Vale de Descuento FISE para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco puede ser de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles), S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), y S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles), de vigencia bimestral por cada mes calendario, según lo establezca el Administrador mediante resolución. Para tal fin, se considera a los beneficiarios que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 140 kWh/mes.”
Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo N° 004-2022-EM
Se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, que amplía temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE
Amplíese, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco con 00/100 soles). Dicha ampliación comprenderá hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2024”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Estudio para el relevamiento de condiciones de nivel socio-económico y acceso a la energía y oferta
Disponer que, en un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, el Administrador del FISE realiza un estudio para el relevamiento de condiciones de nivel socio-económico, acceso a la energía, oferta, entre otras condiciones en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a fin de determinar el valor económico de la compensación social para cada distrito de la provincia de La Convención, a la que se refiere el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2012-EM, y sus modificatorias.
Segunda.- Facultad del Administrador del FISE
Establecer que, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, el MINEM, en su condición de Administrador del FISE, aprueba mediante Resolución Ministerial, el listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco en que se aplicará los valores económicos de la compensación social a la que se refiere el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y sus modificatorias.
Mientras no se apruebe el referido listado de distritos, se aplica el valor económico de
S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) y de S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), según corresponda, a los distritos de provincia de La Convención del departamento de Cusco, detallados en el Anexo 1 y Anexo 3 de la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH.
Asimismo, exclusivamente, para el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, el valor económico del Vale de Descuento FISE para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP es de S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles), de vigencia bimestral por cada mes calendario. Se considera a los beneficiarios que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y sus modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
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