ley nº 31970

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ARTÍCULOS 131 Y 133 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SOBRE DIETAS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS ALCALDES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 1. Precisión del artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Se precisa que la dieta que se les asigna mensualmente a los alcaldes de municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es equivalente al monto mensual fijado para los regidores distritales, por dietas, conforme al acuerdo del concejo correspondiente.

Artículo 2. Precisión del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual, de la siguiente manera:

a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa.

b) Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción.

2.2. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Publicación de dietas y recursos presupuestales asignados a municipalidades de centros poblados

Las municipalidades distritales y provinciales publican las dietas de los alcaldes de centros poblados y las transferencias presupuestales que transfieren mensualmente a los centros poblados de su jurisdicción en sus portales de transparencia, así como en el portal institucional que dispongan.

Segunda.- Aplicación de la Ley

Las disposiciones contenidas en la presente ley rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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