Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el programa “Agua Segura para Lima y Callao”
DECRETO SUPREMO
N° 008-2023-VIVIENDA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” (PASLC) en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar los proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima (SEDAPAL), con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, el ámbito de intervención del PASLC comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA establece que el PASLC sujeta sus intervenciones a los lineamientos de la política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos, y se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, la Dirección Ejecutiva del PASLC sustenta la necesidad de modificar la norma de creación del PASLC, a efectos que este último: (i) tenga un objeto y finalidad acorde a sus líneas de intervención y funciones, así como tener consistencia con la normativa que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y (ii) pueda realizar líneas de intervención dentro de las actividades que se ejecutan en el marco de un Estado de Emergencia comprendidas en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de beneficiar a la población que se encuentra en el ámbito de intervención a que se refiere el artículo 3 del referido Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, en adición a las líneas de intervención del Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, conforme al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, referida a una disposición normativa de organización, toda vez que se modifica la norma de creación del PASLC;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida con el Informe N° D000664-2023-PCM-SSAP, en el marco de las disposiciones previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, resulta necesario modificar los artículos 2, 4 y 5, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”
Modificar los artículos 2, 4 y 5, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes términos:
“Artículo 2.- Objeto y Finalidad
El Programa tiene por objeto gestionar inversiones y actividades que faciliten a la población el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de intervención, con la finalidad de cerrar las brechas de infraestructura.”
“Artículo 4.- Líneas de intervención
El Programa tiene las siguientes líneas de intervención:
a) Creación, construcción, mejoramiento, y recuperación de los proyectos de inversión, así como optimización, ampliación marginal, rehabilitación o reposición de las Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en coordinación con SEDAPAL, según corresponda.
b) Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales, en su ámbito de intervención, cuando sea necesario.
c) Atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas en el marco de sus funciones.
d) Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales, locales y la población beneficiaria para la gestión y uso adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento, en el ámbito de intervención y conforme a las funciones del PASLC.”
“Artículo 5.- Funciones del Programa
El Programa desarrolla las siguientes funciones:
a) Formular, evaluar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y/o gestionar inversiones y actividades en los servicios de agua potable y saneamiento dentro del ámbito de intervención.
b) Proponer, desarrollar y/o ejecutar soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales, en su ámbito de intervención, cuando sea necesario.
c) Brindar atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas, en el marco de sus funciones.
d) Brindar asistencia técnico social en materia de gestión, educación sanitaria y/o uso adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento a los gobiernos regionales, locales y/o población beneficiaria de los servicios de agua potable y saneamiento, según corresponda, en el ámbito de intervención del PASLC.
e) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones.
f) Generar y/o procesar la información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de sus funciones.
g) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo con la normativa vigente.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Intervención
El Programa sujeta sus intervenciones a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual de Gestión de Inversiones, los lineamientos de política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos. Asimismo, el Programa se circunscribe principalmente al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, así como a otros Programas Presupuestales y Categorías Presupuestarias, en aspectos vinculados a su objeto y finalidad, y funciones establecidas en los artículos 2 y 5 de la presente norma, respectivamente.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2249426-8