Decreto Supremo que prorroga el Régimen Excepcional para realizar el Servicio de Transporte de Trabajadores y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 016-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-MTC, se incorpora la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a través de la cual se establece un régimen excepcional, que permitió hasta el 31 de diciembre de 2022, bajo los lineamientos previstos en dicha disposición, que los transportistas que prestan el servicio el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, en los ámbitos nacional, regional y provincial; puedan realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación; dicho plazo fue prorrogado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, a través del Informe N° 516-2023-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se propone prorrogar el indicado régimen excepcional, a fin de promover la recuperación económica de las empresas de transporte terrestre tanto del servicio regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como del servicio especial de personas en la modalidad de transporte turístico y de estudiantes;

Que, por otra parte, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación con relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita la adecuación a las mismas, suspensión que ha venido siendo prorrogada, siendo la última de éstas establecida por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, se encuentra suspendido respecto a sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; tal suspensión ha venido siendo prorrogada, siendo la última de éstas establecida por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe N° 112-2023-MTC/20.13.2-MBF ampliado con Informe N° 127-2023-MTC/20.13.2-MBF, formulado por la Subdirección de Operaciones, señala que las disposiciones y modificaciones realizadas respecto a las bonificaciones para vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos y respecto de las autorizaciones especiales para la circulación en la red vial nacional, necesitan de la virtualización en los procedimientos administrativos, actividad que a la fecha se encuentra en desarrollo; motivo por el cual, PROVIAS NACIONAL considera necesario prorrogar la mencionada suspensión tomando en cuenta que se encuentran prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, este tiene como objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las fases de evaluación médica y psicológica, de formación, de evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y del procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir;

Que, desde la emisión del citado Reglamento, este ha venido siendo implementado de manera gradual, de esta manera, a la fecha determinadas disposiciones, referidas a la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente, así como a la obligatoriedad de las mencionadas entidades complementarias, de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en la vía pública, se encuentran suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, en ese sentido, se estima necesario que por un tiempo determinado las mencionadas obligaciones continúen suspendidas, a efectos de adoptar las políticas que permitan asegurar su implementación de manera eficiente, en beneficio de los usuarios;

Que, por otro lado, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, se suspende la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, lo cual ha sido prorrogado por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, en relación a lo indicado, se advierten que las características técnicas y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías, así como la evaluación del impacto de dicho sistema y su conveniencia en el transporte de mercancías no resultan adecuadas para establecer sanciones debidamente acreditadas; motivo por el cual, se estima prudente ampliar el plazo de la referida suspensión;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 1808-2023-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone disposiciones para la aprobación de las ampliaciones de plazo señaladas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de lo dispuesto en el numeral 35.5 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo establecido en el numeral 35.5 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; que regula el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, prorrogado a su vez por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC.

Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Bonificaciones

2.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC.

2.2 Durante el tiempo de suspensión establecido en el numeral precedente, es aplicable lo dispuesto en la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC; para el trámite del procedimiento de otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos.

Artículo 3.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC

3.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

3.2 Durante el tiempo de suspensión de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-MTC, establecido en el numeral precedente, son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales”, aprobada por Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, para el trámite del procedimiento de emisión de Autorizaciones Especiales.

Artículo 4.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

4.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC; referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

4.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC; referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.

4.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, referida a las obligaciones contenidas en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

 

Artículo 5.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2249426-7