Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la primera disposición complementaria final de las disposiciones para las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud públicas aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA
DECRETO SUPREMO
N° 035-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;
Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, el aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); asimismo, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus funciones generales, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, señala que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud se establecerán las disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Púbicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-SA, se aprobaron las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, el mismo que entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2016;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, establece que las IAFAS Públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de las mencionadas Disposiciones, referidos a la identificación de los procesos misionales y a la adecuación contable, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 003-2018-SA, N° 005-2020-SA y N° 033-2021-SA, se amplió el plazo previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, dada la complejidad y volumen de las adecuaciones internas propias de la implementación del proceso de adecuación de las IAFAS públicas, las cuales inciden en los sistemas administrativos, contables y presupuestables, las IAFAS Públicas no han culminado con la adecuación a la que se encuentran obligadas; por lo que, a fin de que se culmine con dicho proceso, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, toda vez que no se incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento, a empresas privadas, que limiten el desarrollo de sus actividades económicas sino más bien, el Decreto Supremo establece la prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación legal ya existente de adecuación administrativa y contable de las IAFAS Públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del plazo
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA.
Artículo 2.- Presentación de Avances Semestrales
2.1 Disponer que las IAFAS Públicas presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD un nuevo cronograma de su plan de adecuación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las etapas contempladas en el mencionado plan son cancelatorias para poder continuar con la implementación hasta el cierre de la ampliación efectuada en el artículo precedente.
2.2 Sin perjuicio de lo contemplado en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, las IAFAS Públicas reportan sus avances de manera semestral a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2249426-6