Modifican Decreto Supremo N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna

decreto supremo

nº 324-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; siendo que en tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF;

Que, la Ley N° 31543 modifica el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27688, estableciendo que, hasta el 31 de diciembre de 2027, las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo N° 202-92-EF y modificatorias;

Que, el Decreto Supremo N° 202-92-EF aprueba la relación de bienes que pueden ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional;

Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar la relación de bienes aprobada con el Decreto Supremo N° 202-92-EF, así como adecuar la misma al comercio electrónico que realizan las personas naturales del resto del territorio nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 202-92-EF

Modifícase el inciso a) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1, y los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) de la Sección A e incisos f), k), o) y w) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

Artículo 1.- (…)

(…)

El Anexo antes mencionado consta de las siguientes secciones:

(…)

  • SECCIÓN A1: (…)

a)

Una (01) Laptop, tablet o notebook.

(…)”

ANEXO

(…)

SECCIÓN A: (…)

a)

Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior.

b)

Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

c)

Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

d)

Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100).

e)

Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total.

(…)

h)

Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria.

i)

Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total.

j)

Dos (02) pares de calzado de uso personal.

(…)

SECCIÓN B: (…)

(…)

f)

Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias flash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video, o un (01) disco duro de memoria externa.

(…)

k)

Una (01) computadora personal, o un (01) monitor y/o un (01) CPU.

(…)

o)

Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello.

w)

Un (01) teléfono o teléfono móvil.

(…)”

Artículo 2.- Incorporación de los incisos x) e y) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF

Incorpórase los incisos x) e y) en el primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, conforme a lo siguiente:

ANEXO

(…)

SECCIÓN B:

(…)

x)

Un (01) UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida) hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

y)

Un (01) sistema de videovigilancia hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

(…)”

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 3-A y 3-B al Decreto Supremo N° 202-92-EF

Incorpórese como artículos 3-A y 3-B en el Decreto Supremo N° 202-92-EF, los textos siguientes:

Artículo 3-A.- Del comercio electrónico

3-A.1 La cantidad y volumen de los bienes al detalle que las personas naturales domiciliadas en el resto del territorio nacional, pueden adquirir de la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, son los establecidos en los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) de la Sección A y los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x) e y) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF y normas modificatorias; así como los previstos en los incisos a) y b) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1 del citado Decreto Supremo.

3-A.2 Para efecto de lo previsto en el párrafo precedente se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los bienes establecidos en la Sección A, pueden ser adquiridos hasta un máximo de tres oportunidades en un período de doce (12) meses.

b) Los bienes establecidos en la Sección A1, pueden ser adquiridos, por una sola vez en un período de doce (12) meses.

c) La adquisición de los bienes establecidos en la Sección B no puede exceder en total el importe de tres mil dólares americanos (US$ 3 000) en un período de doce (12) meses.

d) El valor total de los bienes de las Secciones A, A1 y B que podrán ser adquiridos a través del comercio electrónico no podrá superar la suma de doscientos dólares americanos (US$ 200) por compra, sin exceder la cantidad de unidades fijadas para cada tipo de mercancía por período. No podrá realizarse más de una compra por día.

3-A.3 El período de doce (12) meses a que se refiere el párrafo 3-A.2 será computados desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3-B.- De la adquisición de los bienes

3-B.1 Las personas naturales podrán adquirir los bienes comprendidos en la franquicia de compra únicamente desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico o dentro de la Zona Comercial de Tacna cuando visiten dicha zona, considerando como máximo la cantidad de unidades fijadas para cada tipo de mercancías por periodo o en su defecto el valor máximo indicado, según corresponda.

3-B.2 En caso de las personas naturales que hayan visitado la Zona Comercial de Tacna en calidad de turistas en un período de doce (12) meses, y mantengan un saldo de su franquicia de compra en unidades, valor y oportunidad, éste podrá ser adquirido en dicho período desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 3-A.

3-B.3 Las personas naturales domiciliadas en el resto del territorio nacional que en un período de doce (12) meses hayan adquirido bienes de la Zona Comercial de Tacna a través del comercio electrónico, y mantengan un saldo en su franquicia de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 3-A, éste podrá ser adquirido en dicho período, de acuerdo a las reglas previstas para la franquicia de compra cuando visiten la Zona Comercial de Tacna en calidad de turistas.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Período de la franquicia

El período de doce (12) meses a que se refiere la Sección A, A1 y B del Decreto Supremo N° 202-92-EF, será computado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, para efectos de control de la franquicia.

Segunda.- De los mecanismos de control

La Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad, implementa un sistema informático de Franquicia de Compra Único que permita el registro y control de saldos de la cuenta corriente individual de las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna o desde del resto del territorio nacional a través del comercio electrónico.

Tercera.- De los bienes comprendidos en el inciso s) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF

Precísase que los bienes comprendidos en el inciso s) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF son aquellos no señalados expresamente en las secciones A, A1 y B del citado Decreto Supremo.

Cuarta.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de su Única Disposición Complementaria Derogatoria en lo que respecta a la derogación del inciso f) de la Sección A del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF, que entra en vigor el 1 de enero de 2027.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróganse los incisos f) y g) de la Sección A y el inciso l) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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