Decreto Supremo que aprueba el número y monto de las dietas de los miembros de los Órganos Resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
decreto supremo
nº 323-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dicta normas de aplicación a los organismos reguladores: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27322, establece que los Organismos Reguladores cuentan, con un Consejo Directivo, que es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica; los que constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2001-EF, se aprueba la Política Remunerativa de los Organismos Reguladores, en cuyo Anexo se establece que los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores percibirán dietas por su asistencia a las sesiones de sus respectivos órganos;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, establece que los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, perciben dietas como contraprestación por las sesiones en las que participan. Ningún miembro de los órganos resolutivos puede percibir dietas en más de una entidad;
Que, el numeral 48.2 del citado artículo 48, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo, el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para tal efecto, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del organismo regulador correspondiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
Aprobar el monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, según se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Número de dietas al mes
Los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos perciben hasta cuatro (4) dietas al mes.
Excepcionalmente, perciben hasta dos (2) dietas adicionales por incremento de carga procesal, siempre que se configuren las condiciones siguientes:
a) Incremento de la carga procesal en un mínimo de 30% respecto del promedio de los expedientes resueltos en los últimos tres (3) meses previos al mes de pago, proyectado al inicio de cada mes.
b) Aprobación del Consejo Directivo del organismo regulador correspondiente, quien autoriza la solicitud de otorgamiento de dieta/s adicional/es debidamente justificada por el órgano resolutivo correspondiente.
c) Publicación en la sede digital del organismo regulador respectivo de la información descrita en el literal a) del presente artículo.
Artículo 3.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del organismo regulador correspondiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel), del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (www.gob.pe/ositran) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www.gob.pe/sunass); el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
NÚMERO MÁXIMO Y MONTO DE LAS DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Organismo regulador |
Órgano resolutivo |
Número máximo de dietas al mes |
Monto de dieta (S/) |
OSITRAN |
Cuerpos colegiados |
4 |
1,500 |
Tribunal de Asuntos Administrativos |
4 |
1,500 |
|
OSINERGMIN |
Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias |
4 |
1,500 |
Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU |
4 |
1,500 |
|
Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM |
4 |
1,500 |
|
OSIPTEL |
Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias |
4 |
1,500 |
Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU |
4 |
1,500 |
|
Tribunal de Apelaciones |
4 |
1,500 |
2249426-3