Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. y dicta otra disposición

decreto supremo

nº 322-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa mediante acuerdo de directorio; y, las disposiciones aprobadas se publican en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022, y rigen a partir del 1 de enero de 2023;

Que, en ese marco, el 24 de diciembre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Directiva General N° 001-2022-FINVER “Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal del Fondo Municipal de Inversiones del Callao - FINVER CALLAO S.A. para el Año Fiscal 2023”, aprobada en Sesión de Directorio N° 31-2022 de la citada empresa, en cuyo párrafo 6.3 del numeral VI. Disposiciones Generales, señala que corresponde a FINVER CALLAO S.A., nivelar las remuneraciones de su personal, a fin de contar con remuneraciones competitivas y acorde a la realidad del mercado, que le permita conservar e incorporar en sus cuadros a profesionales adecuadamente remunerados y competitivos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, dispone en su artículo 7 que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia;

Que, asimismo, el numeral 3.9 del artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que la evaluación de las propuestas normativas comprende el análisis técnico, financiero y económico sobre los proyectos de ley o normas del mismo rango del Gobierno Central que contienen medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los mismos que son remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para evaluación y pronunciamiento sobre el financiamiento y la sostenibilidad financiera de la medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, así como para las propuestas de Decreto Supremo autorizadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central;

Que, con el Oficio N° 504-2023-FINVER/GG, el Gerente General del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A., solicita la aprobación de una nueva escala remunerativa para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, adjuntando para tal efecto el Informe N° 364-2023-FINVER/GAF de la Gerencia de Administración Financiera, el Memorando N° 426-2023-FINVER/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe N° 340-2023-FINVER/GAF/SGP de la Subgerencia de Personal, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, de FINVER CALLAO S.A.;

Que, por otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y dictan otras disposiciones, se dispone que las Entidades del sector público, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), se encuentran facultadas, hasta el 31 de diciembre del 2023, a realizar mejoras o desarrollo a sus aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa relacionados con el referido Sistema; para dicho efecto, se suspende hasta dicho plazo la exigencia de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento, establecida en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el registro de la información relacionada al SNA es de uso obligatorio por parte de las Entidades del sector público y se efectúa a través del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA). Dicho Sistema es el único que integra toda la información que se procesa en el ámbito del SNA, tiene carácter oficial y es de uso obligatorio, conforme se señala en el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439;

Que, considerando que la progresividad y gradualidad de la implementación del SIGA se verá realizada en el largo plazo y a efectos de no afectar la operatividad de las Entidades que cuenten con aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa, resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del sector público; en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban Disposiciones Complementarias del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del sector público; en el Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y en su Reglamento, así como en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva Escala Remunerativa

Aprobar la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A., conforme al siguiente detalle:

Cargo

Código

Escala Remunerativa

S/

Gerente General

EC-01

10 760,00

Gerente

EC-02

10 130,00

Sub Gerente

EC-03

7 600,00

Profesional 1

SP-EP1

3 410,00

Profesional 2

SP-EP2

3 210,00

Técnico 1

SP-AP1

2 100,00

Técnico 2

SP-AP2

1 800,00

Secretaria 1

SP-AP3

2 100,00

Auxiliar 2

SP-AP5

1 600,00

Artículo 2.- Aplicación de la nueva Escala Remunerativa

El Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A. sólo reconoce a los trabajadores de dicha entidad, doce (12) ingresos mensuales, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

Artículo 3.- Prohibición

Prohibir la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A., de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. – FINVER CALLAO S.A., sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento

La nueva Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A., sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el portal institucional del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A. (www.finvercallao.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Prórroga de la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, referida a que las Entidades del sector público bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) se encuentran facultadas a efectuar mejoras o desarrollos a sus aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa relacionados con el referido Sistema, sin requerir opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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