Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades

decreto supremo

nº 146-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa, entre otros; asimismo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho Sistema Administrativo;

Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 36-A de la Ley Nº 27444, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; debiendo incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Asimismo, se establece que las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prescribe que dicho Ministerio tiene competencia en las siguientes materias: a) Vivienda, b) Construcción, c) Saneamiento, d) Urbanismo y desarrollo urbano, e) Bienes estatales y f) Propiedad urbana; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el literal i) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública, proponer la estandarización y monitorear los avances en simplificación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente;

Que, bajo el citado marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, desarrollo económico, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como, la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, entre otras;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo, que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su validación a través de talleres con las municipales provinciales y distritales, a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación, su socialización con colegios profesionales y privados; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo económico del país y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos y servicios, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación se encuentra a cargo de las municipalidades, conforme al ámbito de sus competencias;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en tanto el presente Decreto Supremo contiene disposiciones normativas para la implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, sin generar nuevos costos de cumplimiento que limiten derechos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación

Aprobar ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, a cargo de las municipalidades, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación

Aprobar ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.

Artículo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados

Las municipalidades se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación por canales no presenciales.

Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en el TUPA de las municipalidades

5.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs. 01 y 02.

5.2 A las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6.- Fiscalización y supervisión

6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que las municipalidades cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las municipalidades, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 7.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs. 01 y 02 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las municipalidades, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados correspondiente a los Anexos Nºs. 01 y 02.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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