Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA
decreto supremo
nº 034-2023-sa
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, determina que la Autoridad Nacional de Salud de Nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que este es el ente rector del Sector Salud y es su función rectora el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y que, en el marco de sus competencias, es una de sus funciones específicas, el promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, de conformidad con el citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud ejerce competencia, entre otros, en materia de recursos humanos en salud. Asimismo, en su condición de ente rector del Sector Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, asimismo, el Ministerio de Salud promueve la formación integral con calidad de los profesionales de la salud, buscando influir positivamente en las coberturas de atención, la satisfacción del usuario y los resultados sanitarios; esto con la finalidad de procurar que la población tenga el acceso a una prestación de salud en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad, dignidad y pertinencia social, entregadas por un recurso humano con el perfil adecuado alineado a las políticas del Ministerio de Salud, a los lineamientos y medidas de reforma del Sector Salud, así como a los fines del Residentado Médico;
Que, la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico –SINAREME, norma su funcionamiento y desarrollo, estableciendo que el Ministerio de Salud es su ente rector y define la política técnico-normativa para la aplicación de la Ley;
Que, el SINAREME está conformado por el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas;
Que, el Residentado Médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-SA, precisa que la finalidad del Sistema Nacional de Residentado Médico, es la formación de especialistas en medicina humana con estándares de calidad y que responda a las necesidades prioritarias de salud del país, siendo el Residentado Médico, un mecanismo del Estado para formar especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana y atender la necesidad de salud especializada de nuestra población;
Que, en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, modificadas por el Decreto Supremo N° 016-2020-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Residentado Médico en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se establecieron los alcances para la realización de los Concursos Nacionales de Admisión al Residentado Médico entre los años 2020 al 2023; la vigencia de los procedimientos de acreditación de instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrollan programas de Residentado Médico; de autorización de campos clínicos, y de autorización de los programas de Residentado Médico; así como, la fecha de inicio de la aplicación de las disposiciones del citado Reglamento concernientes al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico;
Que, en atención a ello, y para efectos de asegurar la continuidad de los procedimientos de acreditación de sedes docentes, autorización de campos clínicos y de funcionamiento de programas de residentado médico; así como, regular lo correspondiente al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, surge la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) y en el Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA
Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:
“Segunda.- Para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2024, se consideran los campos clínicos que fueron autorizados a las instituciones universitarias formadoras en las instituciones prestadoras de servicios de salud, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento, así como por el Decreto Supremo N° 016-2020-SA, y de acuerdo a los alcances del artículo 4 de la Ley N° 30453.
Durante el período antes indicado, el CONAREME aprueba y realiza los procesos de autorización y acreditación correspondientes con la finalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, al presente Reglamento y al Estatuto del CONAREME”.
Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA
Modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:
“Tercera.
Las disposiciones del presente Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2025.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorización excepcional
Autorizar, de manera excepcional, para el año 2024, al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) para aprobar las disposiciones que regulen un Procedimiento Especial para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, considerando lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA; así también, autorizar los procesos excepcionales de autorización de funcionamiento de programas de residentado médico y autorización de campos clínicos, solo para aquellas instituciones formadoras universitarias regionales recién ingresadas al SINAREME y el proceso excepcional de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como Sede Docente, en aquellos establecimientos de salud en ámbitos regionales de las citadas universidades, hasta el año 2024.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2249424-1