Decreto Supremo que aprueba los montos de la compensación económica para los Gerentes Generales de Gobiernos Regionales y Gerentes Municipales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

decreto supremo

nº 321-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el funcionario público de libre designación y remoción es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, y comprende, entre otros, a los gerentes generales de los gobiernos regionales y a los gerentes municipales; asimismo, el último párrafo del referido artículo dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establecen los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del citado Decreto Supremo, precisando que dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del mismo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas; para dicho fin, se exonera a las entidades priorizadas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). En ese marco, mediante Decreto Supremo N° 029-2023-EF se aprueban los montos por concepto de Compensación Económica bajo el referido régimen, para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales en las entidades priorizadas;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-2023-EF, la suspensión de la aplicación de los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de los gobiernos regionales y gerentes municipales, aprobados en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, es hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a la vigencia del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023;

Que, por otro lado, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, dispone, a partir del año 2024, la vinculación de los gerentes generales de los gobiernos regionales, y de los gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, al régimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para lo cual las entidades involucradas quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado;

Que, en dicho contexto, los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de los gobiernos regionales y gerentes municipales bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, deben observar los principios de consistencia interna y consistencia intergubernamental conforme a lo indicado en los literales c) y d) del artículo 30 de la citada norma, lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la Compensación Económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, respectivamente;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales

Aprobar los montos de la Compensación Económica de los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo y de acuerdo con los siguientes montos:

Compensación Económica Mensual

S/

Gerente General del Gobierno Regional

14 000,00

Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima

14 000,00

Gerente Municipal

(Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

12 700,00

Gerente Municipal

(Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

10 900,00

Gerente Municipal

(Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

8 700,00

Gerente Municipal

(Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

7 200,00

Gerente Municipal

(Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

6 000,00

Gerente Municipal

(Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

5 200,00

Gerente Municipal

(Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

4 600,00

Gerente Municipal

(Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

4 000,00

Gerente Municipal

(Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

3 200,00

Gerente Municipal

(Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

2 500,00

Artículo 2.- Aplicación de la Compensación Económica

2.1 Los montos de la Compensación Económica aprobados en el artículo precedente se aplican a los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

2.2 A partir de la vigencia del presente decreto supremo, los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales solo pueden percibir la Compensación Económica aprobada en el artículo precedente.

2.3 El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio al registro de la Compensación Económica aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derogar parcialmente el Anexo del Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, únicamente en los extremos referidos a los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los gerentes generales de los gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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