Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2023 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización
decreto supremo
nº 144-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dicha Ley tiene por objeto desarrollar el Capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y la organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, desarrolla los principios generales que sustentan y rigen el proceso de descentralización, precisando en el literal g), que éste es gradual, dado que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad;
Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la creación de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar los planes anuales de transferencia a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 001-2023-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, es el resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia que realiza la Secretaría de Descentralización con los Sectores, y contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin; asimismo, precisa que dicho Plan es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, como resultado del trabajo realizado por la Secretaría de Descentralización, dieciséis (16) sectores con competencias compartidas (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), aprobaron y presentaron sus Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;
Que, asimismo, resulta necesario precisar que las funciones a transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, en el marco de las normas que regulan el proceso de descentralización administrativa, solo corresponde a las funciones asignadas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y que hayan sido ejercidas antes por el gobierno nacional;
Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establecía que la transferencia de las Unidades Departamentales del Instituto Nacional de Cultura - hoy Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura - a los correspondientes gobiernos regionales, debía darse en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) días; plazo que fue prorrogado año a año, a través de disposiciones incorporadas en las leyes anuales de presupuesto del año 2011 hasta el año 2022; prórroga no incluida en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023;
Que, la obligación legal de la transferencia aludida subsiste, aun cuando no se haya dispuesto la prórroga del plazo referido en el considerando precedente; por lo que, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado para culminar la transferencia de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura a los gobiernos regionales, ello en el marco del proceso iniciado por el mencionado Ministerio conforme a las actividades programadas en el Plan Sectorial de Transferencia 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000083-2023-MC;
Que, de otro lado, resulta necesario elaborar un inventario de las funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales, distintas a las reguladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que no son funciones reguladas en las leyes de organización y funciones sectoriales, a fin de identificarlas y, a partir de ello, evaluar si corresponde promover su transferencia para la adecuada prestación del bien o servicio público, en el marco de nuestro modelo constitucional de Estado Unitario y Descentralizado;
Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, se considera indispensable aprobar un Plan de Monitoreo y Evaluación de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos regionales, instrumento que permitirá a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, evaluar el impacto del proceso de transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en la calidad de los servicios públicos que brinda el Estado a la ciudadanía, para que sobre la base de los resultados que se obtengan se realicen los ajustes necesarios, en el marco de la gestión descentralizada de los servicios públicos;
Que, finalmente, con el objetivo de asegurar un sostenido proceso de transferencia de competencias, resulta necesario modificar el artículo 10 del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización; estableciendo que las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2023 y, en los Planes de Acción aprobados en el marco de la Comisión Bipartita de Transferencia, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, la Secretaría de Gestión Pública, mediante Memorándum N° D000930-2023-PCM-SGP, remite el Informe N° D000638-2023-PCM-SSAP, concluyendo que considera viable lo señalado en el presente Decreto Supremo;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización, mediante Informe N° D000042-2023-PCM-SSARL, en su calidad de autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, sustenta y propone la aprobación de: (i) el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023; y, (ii) otras disposiciones que contribuyan con la mejora continua de los procesos de transferencia, mencionadas en los considerandos precedentes;
Que, en virtud al numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; y, la Directiva N° 001-2023-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Funciones a transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales
2.1. Corresponde transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización administrativa, precisando que este ejercicio solo corresponde a las funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, respectivamente, y que hayan sido ejercidas antes por el gobierno nacional.
2.2 Las demás funciones asignadas a los gobiernos regionales y gobiernos locales se ejercen en el marco de las leyes especiales que las crean y bajo la rectoría que corresponde a los Ministerios con competencias compartidas.
Artículo 3.- Efectivización de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
3.1. Para la efectivización de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura aplica un procedimiento simplificado en el marco del proceso de descentralización en su dimensión administrativa, determinado con base en la progresividad entre otros criterios que establezcan en su rol rector.
3.2 El presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura y el presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del gobierno regional respectivo, culminan la implementación mencionada en el numeral precedente, con la suscripción de actas complementarias y en el marco del proceso de descentralización administrativa y de conformidad con la opinión favorable y las disposiciones que aprueba la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.3. El procedimiento simplificado de transferencia se desarrolla en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 4.- Inventario de funciones asignadas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, distintas a las reguladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Los Ministerios y sus organismos públicos adscritos que vienen ejerciendo funciones asignadas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en normas distintas a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que no son funciones reguladas en las leyes de organización y funciones sectoriales, deben inventariar dichas funciones e informar a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023, aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de los sectores con competencias compartidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación del Plan de Monitoreo y Evaluación de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos regionales
La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba, mediante Resolución Ministerial, un Plan de Monitoreo y Evaluación de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos regionales, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM
Modificar el artículo 10 del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, conforme al siguiente texto:
“Artículo 10.- Culminación de las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional, programadas en planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2023
Las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2023 y, en los Planes de Acción aprobados en el marco de la Comisión Bipartita de Transferencia, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2024, para lo cual la Secretaría de Descentralización coordina con cada una de las Comisiones Sectoriales las acciones correspondientes.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJ O
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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