Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, a realizarse en el Perú, en el año 2024

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 216-2023-RE

Lima, 29 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que comprende a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;

Que, es objetivo de la política exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos;

Que, la relación con la República de Chile se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial en materia de asuntos sociales y culturales para la integración; seguridad y defensa; comercio exterior, inversiones, turismo y cooperación en ciencia y tecnología; medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos energéticos y mineros; desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura; entre otros aspectos de interés;

Que, asimismo, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración, como la Alianza del Pacífico y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social a través del incremento del comercio y la cooperación económica;

Que, es de sumo interés para ambos países seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversificando los temas de la agenda de trabajo;

Que, en el marco del alto nivel de la relación de vecindad peruano – chilena y la voluntad compartida de seguir fortaleciéndola, desde 2017, se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como el principal mecanismo de coordinación político-diplomático y de cooperación intersectorial, a fin de contribuir de manera determinante a diversificar y a profundizar la integración bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países, con crecientes beneficios para sus respectivos pueblos;

Que, los mandatarios del Perú y Chile acordaron que el V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile se lleve a cabo durante el año 2024 en el Perú;

Que, en dicho contexto, en uso de la facultad constitucional de dirección de la política exterior, y las relaciones internacionales, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, a realizarse en el Perú, en el año 2024; así como sus eventos conexos;

Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, respectivamente, siendo de aplicación para ello, la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada Ley, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema; ello constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y con los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, a realizarse en el Perú, en el año 2024; así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año.

Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación

Resulta de aplicación al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile y sus eventos conexos señalados en el artículo primero de la presente resolución, declarados de interés nacional, el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley Nº 30154, Ley que regula el procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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