Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2023-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley 27688;
Que, la Ley Nº 31543 modifica el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, respecto de las adquisiciones de los bienes de la Zona Comercial, a través del comercio electrónico;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones aprobadas mediante la Ley Nº 31543;
Que, en virtud al sub numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por contener disposiciones normativas de naturaleza tributaria como el comercio electrónico de bienes con exoneraciones tributarias;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones en el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, a fin de adecuar sus disposiciones a la modificación dispuesta por la Ley Nº 31543, Ley que modifica el artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Artículo 2. Modificación del acápite ii) del sexto párrafo del artículo 11, los numerales 11-A.1, 11-A.2 y 11-A.5 del artículo 11-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR
Modificar el acápite ii) del sexto párrafo del artículo 11, y los numerales 11-A.1, 11-A.2 y 11-A.5 del artículo 11-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 11.
(...)
Para gozar de los beneficios establecidos en el artículo 20 de la Ley, los usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
(ii) Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y no encontrarse en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tener la condición de contribuyente no habido.
(...)”
“Artículo 11-A. Identificación de la mercancía en Zona Comercial de Tacna
11-A.1 Las mercancías a ser comercializadas en o desde la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en o desde la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran.
11-A.2 La Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad, verifica que las mercancías que salieron de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la primera venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 53-A del presente Reglamento; mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
(...)
11-A.5 La SUNAT determina los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere los artículos 11 y 53-A del presente Reglamento y las condiciones en que operan dichos mecanismos, considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que son implementados por cuenta de la Administración de la ZOFRATACNA, a fin de realizar éste el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.”
Artículo 3. Modificación de los numerales 53.1 y 53.3 del artículo 53, el numeral 54.3 del artículo 54, y los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR
Modificar los numerales 53.1 y 53.3 del artículo 53, el numeral 54.3 del artículo 54, y los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes:
“TÍTULO V
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 53. Adquirente
53.1 Las personas naturales señaladas en el artículo 53-A, desde el resto del territorio nacional, pueden adquirir de la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, únicamente los bienes consignados en la franquicia de compra por los montos, cantidades o volúmenes detallados en la citada franquicia.
(...)
53.3 Los bienes adquiridos por las personas naturales señaladas en el primer numeral de este artículo son trasladados al resto del territorio nacional por las empresas de servicios de entrega rápida.
Artículo 54. Empresa de comercio electrónico
(...)
54.3 La empresa de comercio electrónico debe inscribirse en el registro que forma parte del sistema de control que implementa el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT para dicha inscripción.
Artículo 55. Empresa de servicio de entrega rápida y traslado
55.1 La empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT, realiza la recolección, transporte, consolidación, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio, conforme a lo que establezca la SUNAT.
55.2 Para el traslado, la empresa de servicio de entrega rápida presenta la información o documentación conforme a lo que establezca la SUNAT.
55.3 El traslado de los bienes de la Zona Comercial de Tacna al resto del territorio nacional, detallados en la franquicia de compra establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, Decreto supremo que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, o norma que lo modifique o sustituya, está exonerada del pago de derechos arancelarios.
Artículo 56. Control aduanero
La SUNAT efectúa el control aduanero antes, durante y después del traslado de los bienes. Para el ejercicio de este control emplea técnicas de gestión de riesgo.
Artículo 57. Comité de Administración
El sistema de control de las ventas y el registro de la franquicia de compra que implementa el Comité de Administración de la ZOFRATACNA conforme al artículo 20 de la Ley debe estar intercomunicado con la SUNAT por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT.
Artículo 58. Convenios de Colaboración Interinstitucional
El Comité de Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT pueden suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras instituciones y entidades a efectos de controlar la correcta aplicación de la franquicia de compra a la que se refiere el artículo 20 de la Ley.”
Artículo 4. Incorporación del artículo 53-A en el Título V del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR
Incorporar el artículo 53-A en el Título V del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 53-A. De las operaciones de venta
53-A.1 La venta de los bienes a las personas naturales del resto del territorio nacional para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, a través del comercio electrónico, desde la Zona Comercial de Tacna, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, sujetos al plazo previsto en el artículo 20 de la Ley.
53-A.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que pueden comprar las personas naturales indicadas en el citado numeral, acogiéndose a la franquicia de compra, son los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, Decreto Supremo que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, o norma que lo modifique o sustituya.
53-A.3 Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que realicen las operaciones antes señaladas están gravados con el Impuesto a la Renta.”
Artículo 5. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe); y, en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.”
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda. Adecuación de Procedimientos de SUNAT
Dentro del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria del presente Decreto Supremo, la SUNAT emite o modifica los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
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