Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical de Rosendo Albino Huirse Muñoz

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000332-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 27 de diciembre del 2023

VISTOS: el Memorando N° 000645-2023-DDC-ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe N° 000830-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000756-2023-DPI/MC y N° 000031-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000876-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la norma, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;

Que, la norma indica, además, que dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, el señor Franklin Percy Munguía Huillca, en coordinación con los familiares directos del intérprete y compositor puneño Rosendo Albino Huirse Muñoz, solicita se declare su obra musical como Patrimonio Cultural de la Nación, en la categoría obra de gran maestro;

Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial mediante los Informes N° 000756-2023-DPI/MC y N° 000031-2023-DPI-PRM/MC, recomienda la declaratoria de la obra de compositor Rosendo Albino Huirse Muñoz como Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de obra de grandes maestros, sabios y creadores;

Que, a través del Informe N° 000830-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, recomienda considerar como procedente la solicitud de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito de obra de grandes maestros, sabios y creadores, contemplada por la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

Que, el compositor Rosendo Albino Huirse Muñoz nace el 29 de febrero de 1880 en el distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno; estudia en el Seminario San Ambrosio donde uno de sus docentes, Ignacio Molina, le enseña la ejecución de instrumentos como el clarinete y la flauta traversa; posteriormente, aprende de modo autodidacta a tocar el piano y la guitarra. Terminando el Seminario, regresa a Santa Rosa a trabajar en la Caja de Depósitos y Consignaciones al mismo tiempo que se desempeña como organista en la catedral de Santa Rosa. Tiempo después se dedica a la docencia en Ayaviri, donde en 1914 funda, junto con otros músicos, el Centro Literario Musical Ayaviri, precursor del que será una de las formaciones orquestales más características de la música puneña, la estudiantina. En 1917, radicando otra vez en Puno, participa activamente en la vida cultural de la ciudad, fundando junto con Alberto Rivarola, Manuel Montesinos, Carlos Rubina y los hermanos Marcelino y Ricardo Daniel Cuentas, el Centro Musical Puno y la estudiantina Sociedad Musical Lira Carolina;

Que, Rosendo Albino Huirse Muñoz era además de músico con formación académica, un comunicador. En 1920 adquiere el diario El Eco de Puno, trabajando conjuntamente con otros notables, como Dante Nava, Manuel A. Quiroga y Teodoro Valcárcel, teniendo como tipógrafo al poeta Arturo Pablo Peralta Miranda, de seudónimo Gamaliel Churata. En dicho diario publicaba eventualmente composiciones musicales, tanto propias como recabadas de origen popular, contribuyendo por este medio a formar un repertorio para el público letrado de la ciudad de Puno;

Que, la obra musical de Rosendo Albino Huirse Muñoz es partícipe de una época de florecimiento cultural en la región puneña, promoviendo, por parte de sectores medios y pudientes urbanos, la recuperación de las tradiciones musicales de origen rural e indígena, de géneros populares como el wayno puneño, el sikuri y muchos otros, de características musicológicas únicas, adaptándolas al lenguaje musical urbano, siendo interpretadas por intérpretes y conjuntos de origen mestizo, en particular la formación musical mestiza por antonomasia en la región Puno, la estudiantina, siendo que su conocimiento de estos géneros populares le permite identificar un estilo particular a cada región, que tiende a coincidir con las demarcaciones políticas y étnico-territoriales de las poblaciones aymaras y quechuas de Puno; tal cual el carácter más animado de los waynos en la región oeste y norte del lago Titicaca, como Melgar, Lampa y Azángaro, frente a las más graves y lentas de Huancané y San Pedro de Moho;

Que, inspirado en estos repertorios, Rosendo Albino Huirse Muñoz crea algunas de las más importantes piezas de su época, repertorio compuesto en su mayor parte por canciones y piezas cortas, que se convirtieron en parte integral del acervo musical puneño y que llegaron a trascender esta región, difundiéndose por la macrorregión sur andina del Perú, involucrando a regiones como Arequipa y Cusco, y llegando a ser conocidas en la ciudad de Lima, terminando por convertir a este repertorio en uno de los ejemplos más completos del indigenismo musical peruano;

Que, su obra se erige como un nexo entre la música académica y los géneros populares foráneos y la tradición musical de Puno, tanto de la población rural de origen indígena como de los círculos medios y altos de la ciudad mestiza de Puno. Sus aportes fueron fundamentales, de hecho, para crear un repertorio musical propio, de carácter autoctonista, para el sector mestizo urbano al cual pertenecía;

Que, según el compositor Manuel Acosta Ojeda, la obra compuesta por Rosendo Albino Huirse Muñoz se clasifica en dos momentos, que van de la mano de su desarrollo progresivo en el indigenismo musical. El primer período, de sus composiciones iniciales, delata una mayor influencia europea, en especial francesa, centrada en géneros internacionales y de salón, mientras que el segundo período, el propiamente indigenista, empieza con la transcripción y reinterpretación de la música rural de raigambre indígena, y la creación de piezas en géneros tradicionales indígenas adaptadas a la composición académica, siendo que la labor pionera de Rosendo Albino Huirse Muñoz introduce en la escritura musical cadencias y fraseos propios de la tradición popular, que no habían formado parte del lenguaje académico heredado del siglo XIX;

Que, en sus composiciones del primer período, más academicista y europeizante, incursiona en géneros populares de origen foráneo, como la polka La Danza de las Rosas, y los valses del tipo Boston, de cadencia muy marcada, en Ondas del Titicaca, Serenata Criolla, Surcando el Lago y Navegando en el Claro de Luna, pero el grueso de su producción se enfoca a géneros específicamente peruanos, como las afamadas Balsero del Titicaca, Quisiera ser Picaflor, esta última con letra de Carlos Emmanuel, A las Orillas del Titicaca, Deja la Rosa en Botón, Alma Kolla, Anillito de Oro, Cusi Cusi, Tomasa, Cholita Pollera Verde, la mayor parte de ellos waynos puneños, y las marineras Los Tototales, La Fandanguera y A la Mar me Arrojará, escritas en tonalidad mayor, a diferencia de la tonalidad menor usual en la marinera altiplánica, y composiciones del género del fox-trot andino propio del indigenismo musical peruano, con los títulos Leonor, Los Cóndores, presentado como fox aymara, y Los Carnavales;

Que, varias de ellas se dieron a conocer en publicaciones periódicas como la Revista del Instituto Americano de Arte, iniciada en 1941, y en la posterior Antología de la Música Puneña, serie publicada en 1986. Fuera de este registro, compuso el Himno a Puno, con letra del abogado pomateño Manuel A. Quiroga, declarado oficial por el concejo Provincial de Puno en 1955; también compuso el Himno de los Estudiantes, el Himno de los Boy Scouts para esta organización juvenil en el Perú, una Oda Elegía a Teodoro Valcárcel, dedicado a un colega destacado en su generación que falleciera en 1942 e incluso la marcha Gladys Zender, dedicado a esta modelo peruana, de origen loretano, que fuera coronada como Miss Universo en 1957;

Que, su carrera musical conoce una temprana notoriedad por la participación de sus composiciones en certámenes, y por ser algunas de ellas pioneras en la historia de la música grabada en el Perú. Rosendo Albino Huirse Muñoz se presenta así en el Concurso de Música y Coreografía convocado por Comisión de Certámenes de la Municipalidad Provincial de Cusco, al que se presenta con obras como el Himno al Cusco, la rapsodia Sueño de una Ñusta y la costumbrista La Danza de las Pariwanas, siendo galardonado con el Diploma de Primera Clase; también participa en el concurso convocado en Lima en 1938 para elegir al “Himno del Carnaval” en el que Rosendo Albino Huirse Muñoz participa con la composición Los Carnavales, que queda en un honroso segundo lugar;

Que, posteriormente, participa en un Concurso Nacional de Música Andina realizado también en la ciudad de Lima en 1940, y se hace del primer puesto con el wayno Paja Brava. Por otro lado, su vals Ondas del Titicaca fue versionado por la Orquesta Internacional Víctor y grabado para el sello RCA Víctor en 1924, la misma orquesta presenta su fox trot Leonor, en 1928. Su composición Los Carnavales, tras concursar en Lima, es grabado igualmente por esta orquesta en Nueva York, siendo usada como tema de presentación de un programa sobre América Latina transmitido desde aquella ciudad. Una versión posterior grabada para el sello Odeón de Buenos Aires, sería interpretada por el Quinteto Típico dirigido por su hijo Jorge Huirse Reyes, famoso orquestador y compositor, quien también difundió la obra de su padre por el medio discográfico;

Que, la obra de Rosendo Albino Huirse Muñoz se adscribe, por estilo e intención, dentro el indigenismo musical, esto es, de identificación sonora con el poblador rural y con su paisaje, valiéndose para ello de piezas, géneros, ritmos o tonos de la música de esta procedencia, en una versión de lo que en otras latitudes ha sido denominado nacionalismo musical, y que tenía paralelo con la labor de rescate de tradiciones populares operada por los estudios musicológicos en Europa y parte de América Latina en la primera mitad del siglo XX. Con esta reivindicación estética de la música indígena, Rosendo Albino Huirse Muñoz fue uno de los primeros en aventurarse en la creación un lenguaje musical propio, recuperando los ritmos y las tonalidades autóctonas, labor en la que fue pionero conjuntamente con los autores Víctor Echave Cabrera, Mariano Béjar Pacheco y Teodoro Valcárcel Caballero. Este discurso musical, refrendado por el nombre y la letra de las composiciones, plantea una reivindicación del poblador, el paisaje y las tradiciones andinas, en particular las del altiplano y la región lacustre de Puno, que conforman un repertorio de canciones y de piezas instrumentales que constituyeron, a lo largo del siglo XX, el repertorio musical de la región Puno, como parte medular del panorama musical andino del Perú;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000031-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la obra musical del compositor Rosendo Albino Huirse Muñoz, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-  Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical del compositor ROSENDO ALBINO HUIRSE MUÑOZ, al tratarse de la obra de un creador fundamental en la historia de la música peruana, la cual forma hoy parte integral del repertorio musical andino, siendo el producto de la voluntad de recuperación y reivindicación de la música de las poblaciones originarias del altiplano, de sus géneros, ritmos y tonalidades, adaptados a los formatos de la música académica; contribuyendo, como otros músicos de su generación, a la creación de un lenguaje musical específicamente peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y el Informe N° 000031-2023-DPI-PRM/MC se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000031-2023-DPI-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, a los señores Franklin Percy Munguía Huillca; Rosendo Adolfo Huirse Cayro y Víctor Huirse Castro, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2249409-1