Modifican los numerales 2 y 3 del literal B.1 y el numeral 2 del literal B.2 del inciso B de las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao - Taxi Modelo”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 025-2023-ATU/DIR
Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° D-000498-2023-ATU/DIR-SR emitido por la Subdirección de Regulación;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0162-2023/ATU-PE, se aprobó la V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, en la cual se establece, en el numeral 30.3.1 del artículo 30, en concordancia con el artículo 32, que los vehículos del servicio de taxi independiente deben portar en un lugar visible de la parte externa los signos distintivos definidos por la ATU, así como un casquete instalado en el exterior del techo del vehículo; asimismo, se establece que la ubicación y requisitos técnicos del casquete son definidos mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR);
Que, asimismo, a través de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento se establece que la ATU, conforme al marco de su competencia establecida en Ley Nº 30900, dispondrá las características técnicas vehiculares complementarias para la prestación del Servicio de Taxi. Dichas características obligatorias serán establecidas mediante Resolución Directoral de la DIR,
Que, en atención a ello, mediante Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR de fecha 13 de enero del 2023 se aprueba las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Lima y Callao-Taxi Modelo”;
Que, mediante el Informe N° D-000498-2023-ATU/DIR-SR, la Subdirección de Regulación indica que se realiza la revisión del literal B.1 y B.2 del inciso B de las “Características Técnicas Vehiculares Complementarias para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Lima y Callao-Taxi Modelo”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR, respecto a las condiciones externas de taxi independiente y ejecutivo, observándose que se cita ciertas características del Rótulo de Placa y del casquete (para el caso del Taxi independiente) sin haberse considerado las dimensiones de los mismos, proponiéndose estandarizar la dimensión de rotulo de la placa y casquete, tal como se visualiza en las ilustraciones 1 y 2 del precitado informe, siendo que dicha reglamentación permitirá brindar un servicio de calidad, seguro, asequible, visible e identificable para los usuarios del servicio;
Que, el literal r) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, dispone que constituye una función de la DIR expedir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese los numerales 2 y 3 del literal B.1 y el numeral 2 del literal B.2 del inciso B de las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao-Taxi Modelo”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR, en los siguientes términos:
“B. CONDICIONES EXTERNAS
B.1 TAXI INDEPENDIENTE
(…)
2. Rótulos de placa
Los textos y números que se identifiquen en la parte exterior del taxi, deben tener una tipografía de fácil lectura, pero a la vez ordenada que cumpla la finalidad de identificar los vehículos habilitados para la prestación del servicio. Si se opta por utilizar figuras curvas que le den sensación de movilidad, dinamismo y modernidad al sistema, deben guardar armonía con la imagen integral del vehículo, igualmente, se debe considerar su trazo, tamaño y ubicación. La medida del rótulo de placa debe estar en el rango de 33-37 cm de largo y 11-15 cm de ancho.
Se debe rotular el número de placa en color negro al 100% en la parte lateral trasera del vehículo.
3. Casquete
Pieza distintiva del taxi independiente ubicado en la parte superior del vehículo, centrado al medio de la vista frontal del vehículo. El casquete es instalado en el exterior del techo del vehículo. La medida del casquete debe estar en el rango de 30-35 cm de largo y 10.5 -11 cm de ancho.
El material puede ser en acrílico o plástico que podrá ser de color blanco. La rotulación al frente y atrás irá la palabra “TAXI”.
B.2 TAXI EJECUTIVO
(…)
2. Rótulo de placa
Los textos y números que se identifiquen en la parte exterior del taxi, deben tener una tipografía de fácil lectura, pero a la vez ordenada, que cumpla la finalidad de identificar los vehículos habilitados para la prestación del servicio. Si se opta por utilizar figuras curvas que le den sensación de movilidad, dinamismo y modernidad al sistema, deben guardar armonía con la imagen integral del vehículo, igualmente, se debe considerar su trazo, tamaño y ubicación. La medida del rótulo de placa debe estar en el rango de 33-37 cm de largo y 11-15 cm de ancho.
Se debe rotular el número de placa en color negro al 100% en la parte lateral trasera del vehículo. Para los vehículos de color negro u otro color oscuro, se debe rotular el número de placa en color blanco al 100%.
Artículo 2.- Los operadores del servicio de transporte especial en la modalidad de taxi se adecúan a lo dispuesto en la presente norma hasta el 14 de junio de 2024, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0162-2023/ATU-PE.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” el mismo día de su publicación en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ANDRES CORDOVA CRISANTO
Director de la Dirección de Integración
de Transporte Urbano y Recaudo
2249404-1