Establecen límites de captura del recurso jurel para el periodo anual 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000449-2023-PRODUCE

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS: Los Oficios N° 1521-2023-IMARPE/PCD y N° 1522-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000622-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000482-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001613-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio N° 1521-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.113, 0.149 y 0.164 anual, las cuales corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca F2023, aplicada durante el 2023), intermedio (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible) y límite ( al aplicar 1.5 veces la F2023)”;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 1522-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca aplicada durante 2023, F2023), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2023) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2023)”;

Que, con el Informe N° 00000622-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000482-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) “En función a las recomendaciones del IMARPE y al seguimiento de la actividad extractiva de jurel y caballa, se considera necesario optar por un manejo adaptativo de las pesquerías de los recursos jurel en 143 000 toneladas y caballa en 49 000 toneladas para el periodo 2024, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, procurando la participación equilibrada de la flota artesanal y de mayor escala”; ii) “Se recomienda realizar un seguimiento permanentemente a las actividades extractivas de jurel y caballa para evaluar la posibilidad de reajustar valores que permitan aprovechar plenamente los recursos dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001613-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024

1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2024, en setenta mil quinientas sesenta y ocho (70 568) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala.

1.2 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2024, en sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (66 654) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos.

1.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, pinta, entre otros), y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el período anual 2024.

1.4 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso jurel (Trachurus murphyi) durante el período anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco.

1.5 Los límites de captura establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo podrán modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Establecimiento de límites de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo anual 2024

2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2024, en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala.

2.2 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2024, en veinticuatro mil quinientas veinticinco (24 525) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos.

2.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, pinta, entre otros), y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el período anual 2024.

2.4 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el período anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco.

2.5 Los límites de captura establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo podrán modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso caballa, previa recomendación del IMARPE.

Artículo 3.- Suspensión y conclusión de las actividades extractivas

3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE.

3.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4.- Medidas de conservación

4.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus).

4.2 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), en porcentajes superiores al 30% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

4.3 La tolerancia máxima de captura incidental de especies hidrobiológicas distintas a los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) corresponden a los porcentajes previstos en los numerales 7.7, 7.8 y 7.10 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Estas disposiciones también pueden resultar aplicables a las capturas incidentales entre dichos recursos.

4.4 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) capturados durante las operaciones de pesca, corresponden a los valores establecidos en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 5.- Puntos de desembarques

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarques autorizados.

5.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la citada Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar proyectado para la descarga.

Artículo 6.- Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

6.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran.

6.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

6.4 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) informan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las zonas, tallas y cantidades que se hayan extraído de dichos recursos. Para tal fin, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

6.5 El formato al que hace referencia el numeral precedente es entregado al fiscalizador acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción durante el desembarque del recurso.

6.6 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Reporte de Calas y Desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), es remitida al IMARPE para las recomendaciones correspondientes.

Artículo 7.- Actividades extractivas y de procesamiento

La actividad extractiva y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) se sujetan a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 8.- Medidas complementarias para las actividades extractivas

8.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) o que utilicen red de cerco, sólo podrán operar dicho arte de pesca para la extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), no pudiendo llevar a bordo, de manera simultánea, otro arte de pesca, siendo pasible de ser sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

8.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan con lo señalado en el numeral precedente.

Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales

9.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba, mediante Resolución Directoral publicada en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) que cuentan con permiso de pesca vigente y/o se encuentran en alguno de los procesos de formalización pesquera artesanal según la norma vigente.

9.2 El listado al que hace referencia el numeral precedente puede ser actualizado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a través del mecanismo que se establezca en la Resolución Directoral correspondiente.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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