Aprueban la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC” y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro,29 de diciembre del 2023
VISTO:
El Memorando N° 227-2023-PERÚ COMPRAS-DAMER, del 28 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; Informe N° 000237-2023-PERÚ COMPRAS-DES, del 29 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000118-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, del 29 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000374-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 29 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, en concordancia con ello, el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que, en el caso de las Entidades bajo el ámbito de la Ley, si el bien o servicio es incluido en el Listado de Bienes y Servicios o Comunes corresponde que se contrate mediante Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, en el caso que el bien o servicio esté incluido en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación;
Que, de otro lado, el literal j) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF, señala como función específica de la Dirección de Estandarización y Sistematización, el elaborar y proponer directivas y lineamientos en el marco de su competencia, así como conducir su implementación;
Que, mediante el Informe N° 000237-2023-PERÚ COMPRAS-DES , la Dirección de Estandarización y Sistematización, propone la directiva denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC”, la cual tiene como objeto establecer disposiciones que regulen la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, y la excepcionalidad de la utilización de un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa Electrónica para contratar bienes o servicios que cuenten con Ficha Técnica incluida en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; a efectos de lograr eficacia y eficiencia en las contrataciones públicas, e instrumentalizarlos para el cierre de las brechas que persiguen sus políticas pública ; siendo que, la referida propuesta cuenta con opinión favorable de la Dirección de Análisis de Mercado, emitida mediante Memorando N° 227-2023-PERÚ COMPRAS-DAMER, del 28 de diciembre de 2023;
Que, con Informe N° 00118-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, la propuesta normativa se encuentra conforme a la Directiva N° 002-2019-PERU COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS”; por lo que, emite opinión favorable, recomendando se continue con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, a través del Informe N° 000374-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de Directiva, se encuentra conforme al marco legal vigente; por lo que, corresponde su aprobación;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en uso de la atribución conferida por el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada con Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada con Resolución Jefatural N° 069-2016-PERÚ COMPRAS y Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS.
Artículo Tercero.- La Resolución Jefatural, la Directiva y sus Anexos se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Jefe (e) de la Central de Compras
Públicas - Perú Compras
Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS
2249364-1