Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL modificada por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL en el extremo relativo a los beneficios tributarios de años anteriores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 009-2023-ALC/MDL
Lurín, 29 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre del 2023, la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2023, el Informe N° 0760-2023-SGRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 067-2023-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 2302-2023 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 322-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorandum N° 538-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 510-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 608-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la misma norma señala: “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 29° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y normas modificatorias, en su último párrafo dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, por medio de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 29 de noviembre de 2023, se aprobo establecer beneficios tributarios de descuentos de años anteriores y sorteo público de premiación a los contribuyentes con deuda cero del distrito de Lurín;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de diciembre del 2023, se modifican los artículos 2.2 y 4.2 de la Ordenanza Municipal 484-2023/MDL antes señalada, así como el ultimo día de pago cierre para ser considerado contribuyente apto hasta el 29 de diciembre de 2023;
Que, en el numeral 2.1 del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, la segunda disposición complementaria y final de la antedicha Ordenanza Municipal, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia. Cabe precisar que, en caso de optarse por dicha prorroga, solo se prorrogara los beneficios tributarios mencionados en el artículo cuarto, incisos A y B donde el inciso B, contiene la escala de descuentos según el grupo de contribuyentes (PRICOS-MECOS-PECOS) y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo primero de las Disposiciones Complementarias y finales referido al uso de pagos en línea;
Que, mediante el Informe N° 0760-2023-SGRROC-GAT/MDL de fecha 28 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia solo de los Beneficios Tributarios dispuestos en el numeral 2.1 del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL hasta el 31 de enero del 2024, con la finalidad de promover en el distrito de Lurín, una cultura tributaria responsable dando oportunidad a más contribuyentes de nuestra jurisdicción a regularizar sus deudas tributarias pendientes de pago, logrando disminuir los altos índices de morosidad correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales de años anteriores;
Que, con el Informe N° 067-2023-GAT/MDL, de fecha 28 de diciembre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 0760-2023-SGRROC-GAT/MDL y el proyecto de Decreto de Alcaldía, remitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al contribuyente, declarando su vialidad, derivando los actuados para la opinión técnica correspondiente;
Que, mediante el Proveído N° 2302-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización para su opinión técnica respectiva;
Que, mediante Informe N° 322-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL modificada por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL en el extremo relativo a los beneficios tributarios de años anteriores;
Que, a través del Memorándum N° 538-2023-GPP/MDL, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo Informe N° 322-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, en todos sus extremos y remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la opinión legal pertinente;
Que, con Informe N° 510-2023-GAJ/MDL, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL modificada por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL en el extremo relativo a los beneficios tributarios de años anteriores;
Que, por Memorándum N° 608-2023-GM/MDL de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para que de acuerdo a su competencia y sus funciones emita el Decreto de Alcaldía, respecto a la “PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 484-2023/MDL MODIFICADA POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 487-2023/MDL EN EL EXTREMO RELATIVO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES”, en base al sustento del Informe Técnico y Legal que obran en los actuados;
Que, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de enero de 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL, modificada parcialmente por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL, únicamente en el extremo de los Beneficios Tributarios establecidos en el numeral 2.1 del Artículo Segundo de la misma.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y demás organos y unidades organicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín, a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2249242-1