Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000272-2023/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) vigente a partir del 1 de agosto de 2022, el cual establece en su artículo 50° que la Intendencia Nacional de Impugnaciones es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual se encuentra a cargo de las estrategias y mejoras orientadas al logro de los objetivos del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso;

Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 180° y los incisos b) y c) del artículo 181° del DOFP, la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como funciones declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, según el artículo 404° y el inciso d) del artículo 405° del citado documento, la División de Admisibilidad y Programación es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, en el ámbito de su competencia por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, el artículo 406° y el inciso a) del artículo 407° del DOFP establecen que la División de Cumplimiento es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento, que tiene como función emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT en materia tributaria y aduanera, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, conforme al artículo 182° y el inciso a) del artículo 183° del DOFP, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, los artículos 408°, 410°, 412° y 414° y el inciso a) de los artículos 409°, 411°, 413° y 415° del DOFP indican que las Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, de acuerdo con el artículo 184° y el inciso a) del artículo 185° del mencionado DOFP, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, los artículos 416°, 418° y 420° y el inciso a) de los artículos 417°, 419° y 421° del DOFP señalan que las Divisiones de Reclamaciones I, II y III son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT se autorizó los montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;

Que, a través del Informe N° 000062-2023-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado el establecimiento de nuevos montos autorizados para la emisión de resoluciones por parte de las unidades y subunidades orgánicas mencionadas en los considerandos precedentes, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en el DOFP;

Que, con el Informe N° 000034-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones;

En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de inadmisibilidad

Para la emisión de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación presentados por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Admisibilidad y Programación, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidad de organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento

> 10,000,000.00

Art. 181°, inciso b)

División de Admisibilidad y Programación

≤ 10,000,000.00

Art. 405°, inciso d)

Artículo 2.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de cumplimiento

Para la emisión de las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Cumplimiento, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidad de organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento

> 4,000,000.00

Art. 181°, inciso c)

División de Cumplimiento

≤ 4,000,000.00

Art. 407°, inciso a)

Artículo 3.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones de determinación y/o multas emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II.

Unidad de organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

> 4,000,000.00

Art. 183°, inciso a)

División de Reclamaciones I

≤ 4,000,000.00

Art. 409°, inciso a)

División de Reclamaciones II

≤ 4,000,000.00

Art. 411°, inciso a)

2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones III y IV.

Unidad de organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

> 1,000,000.00

Art. 183°, inciso a)

División de Reclamaciones III

≤ 1,000,000.00

Art. 413°, inciso a)

División de Reclamaciones IV

≤ 1,000,000.00

Art. 415°, inciso a)

Artículo 4.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades de organización de control de deuda, y otros actos emitidos por las unidades de organización de fiscalización distintos de aquellos emitidos como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, a nivel nacional, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidad de organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

> 500,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones I

≤ 500,000.00

Art. 417°, inciso a)

División de Reclamaciones II

≤ 500,000.00

Art. 419°, inciso a)

Artículo 5.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, a nivel nacional, respecto de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución emitidas por las unidades de organización de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones III, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidad de organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

> 500,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones III

≤ 500,000.00

Art. 421°, inciso a)

Artículo 6.- Definición de “monto” para los efectos de la presente resolución

Para determinar la competencia por los montos señalados en los artículos anteriores, se considera “monto” al importe total emitido del acto que es materia del recurso.

Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se considera como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en las resoluciones impugnadas. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos.

Para el caso de las resoluciones que resuelven reclamaciones sobre solicitudes de devolución, se entiende como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución.

En el caso de resoluciones que se pronuncien sobre uno o más actos impugnados, la competencia se establece considerando el acto impugnado de mayor monto.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 000140-2022/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ

Superintendente Nacional (e)

2249226-1