Reclasifican de manera definitiva, el Tramo: Emp. PE-28 B - Emp. Variante Ollantaytambo de la Ruta Vecinal o Rural N° CU-916 como Ruta Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1777-2023-MTC/01.02

Lima, 28 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 01113-2023-A-MDO/U de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo; el Oficio N° 1016-2023-MPU/A de la Municipalidad Provincial de Urubamba; el Oficio N° 1205-2023-GR CUSCO/GR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorándum N° 1721-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Memorando N° 8477-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando en su artículo 5 que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC) en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las cuales se encuentran a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales están a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (i) interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; (ii) interconectar las capitales de departamento; (iii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; (iv) soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; (v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales y (vi) interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC. Asimismo, se establece que las municipalidades distritales que requieran formular propuestas de reclasificación deberán requerir, previamente, la conformidad de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; debiendo ser tramitadas por estas últimas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del gobierno regional correspondiente;

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través del Oficio N° 1205-2023-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reclasificación definitiva del tramo: Emp. PE-28B – Emp. Variante Ollantaytambo de la Ruta Vecinal o Rural CU-916 como Ruta Nacional, así como la posterior actualización del eje geométrico de la Ruta Nacional PE-28 B; a fin de facilitar el transporte de personas y carga generando un ahorro de tiempo en el traslado de los productos agrícolas. Adjunto a su solicitud, remite el Oficio N° 01113-2023-A-MDO/U de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo que promueve el trámite de reclasificación definitiva, así como el Oficio N° 1016-2023-MPU/A mediante el cual la Municipalidad Provincial de Urubamba otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;

Que, con Memorándum N° 1721-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, brinda opinión técnica favorable a la propuesta de jerarquización vial solicitada por el Gobierno Regional del Cusco;

Que, con Memorando N° 8477-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando N° 9179-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 741-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se encuentra viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Cusco; señalando que la reclasificación definitiva requerida permitirá mejorar (i) la infraestructura vial que se desarrolla en su jurisdicción y (ii) la circulación fluida de vehículos pesados de pasajeros y carga que circulan por la Ruta Nacional PE-28 B entre los departamentos de Ayacucho y Cusco, permitiendo soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías con influencia sobre el valle de La Convención - Quillabamba, Urubamba y Cusco, cumpliendo con el criterio establecido en el numeral 4 del literal a) del Reglamento;

Que, el precitado Informe señala, adicionalmente, que en tanto el tramo propuesto formará parte de la Ruta Nacional PE-28 B, corresponde actualizar el eje geométrico de la Ruta Nacional por la Variante en el sector de Ollantaytambo, manteniéndose los puntos de trayectoria establecido en el Clasificador de Rutas del SINAC aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación definitiva del tramo: Emp. PE-28B – Emp. Variante Ollantaytambo de la Ruta Vecinal o Rural CU-916 como Ruta Nacional, así como la posterior actualización del eje geométrico de la Ruta Nacional PE-28 B, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Definitiva como Ruta Nacional de un tramo de la Ruta Vecinal o Rural N° CU-916

Reclasificar, de manera definitiva, el Tramo: Emp. PE-28 B - Emp. Variante Ollantaytambo de la Ruta Vecinal o Rural N° CU-916 como Ruta Nacional; pasando a integrar la Ruta Nacional PE-28 B.

Artículo 2.- Actualización del Eje Geométrico de la Ruta Nacional PE-28 B

2.1 Disponer, en atención a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la actualización del eje geométrico de la Ruta Nacional por la Variante en el sector de Ollantaytambo, manteniendo los puntos de trayectoria establecidos en el Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2016-MTC.

2.2 Establecer que, como consecuencia de la actualización del eje geométrico de la Ruta Nacional PE-28 B, aquellas rutas que inicien de este eje deberán de reformularse manteniendo una malla topológica vial.

Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC

Disponer la incorporación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, así como en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC; tomando en cuenta la actualización del eje geométrico de la Ruta Nacional PE-28 B establecida en el artículo 2.

Artículo 4.- - Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, proceda con la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2249174-1