Ordenanza que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 457-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 20 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS: en Sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 017-2023-CER-CM/MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas, de fecha 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO
DE PRONTO PAGO PARA EL AÑO 2024 E
INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1. - Beneficio de pronto pago
Otorgar a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho el beneficio de pronto pago, cuando de manera voluntaria realicen la cancelación total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024 de todos los predios, aplicándose el descuento del veinte (20%) por ciento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2024.
Artículo 2.- Incentivos tributarios
Se aplicará incentivos tributarios respecto a las obligaciones tributarias de años anteriores, en cualquier estado de cobranza, siendo condonados al 100% los i) intereses moratorios, ii) reajustes y iii) costas y gastos de cobranza coactiva. previo pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024 y el monto total del Impuesto Predial del año materia de acogimiento; según lo señalado en el siguiente cuadro:
Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2024 |
||||
Periodo |
Impuesto Predial |
Arbitrios |
||
Descuento monto insoluto |
Intereses |
Descuento monto insoluto |
Intereses |
|
2023 - 2021 |
0 % |
100 % |
15 % |
100 % |
2020 - 2016 |
0 % |
100 % |
40 % |
100 % |
2015 y años anteriores |
0 % |
100 % |
80 % |
100 % |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Segunda.- Facultar al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas si fuera el caso.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024 hasta el 28 febrero de 2024.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
2249171-1