Aprueban el Reglamento “Registros Generados por Procesos Judiciales”– Versión 002, y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000540-2023-CE-PJ
Lima, 28 de diciembre del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 001632-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001567-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 001732-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000158-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000660-2023-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el Registro Nacional Judicial (RENAJU), es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de organizar, desarrollar, supervisar y mantener actualizado, entre otros, el Registro Nacional de Requisitorias; y tiene entre sus funciones, formular y proponer los objetivos, metas, normas y disposiciones relacionadas a la gestión del Registro Nacional Judicial, en el ámbito de su competencia.
Segundo.- Que, a la fecha, el Registro Nacional Judicial cuenta con un reglamento que regula su funcionamiento, Reglamento del Registro Nacional Judicial – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, que está orientado a brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales para un mejor servicio a la sociedad. No obstante, también cuenta con veintiocho documentos normativos, entre reglamento, directivas y procedimientos sobre los registros judiciales a su cargo, como son el Registro Nacional de Condenas, Registro Nacional de Requisitorias, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes, Registro Nacional de Procesados, Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y Registro Nacional de Adolescentes Infractores.
Tercero.- Que, el Registro Nacional de Condenas, cuenta con el Procedimiento “Emisión de Certificado de Antecedentes Penales” – Versión 001, aprobado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 0420-2021-GG-PJ, con la Directiva Nº 001-2022-CE-PJ “Normas que regulan la inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica del boletín de condena” – Versión 001; y con el Procedimiento “Inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica de boletines de condena en el Registro Nacional de Condenas” – Versión 001, aprobados por el Consejo Ejecutivo mediante la Resolución Administrativa Nº 000005-2022-CE-PJ.
Cuarto.- Que, en el marco de la Ley N° 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, modificada por la Ley N° 28121, la Gerencia General mediante Resolución Administrativa Nº 158-2016-GG-PJ, aprobó el “Procedimiento Expedición de Certificados de Homonimia – Uso Administrativo”, y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 0138-2022-CE-PJ, aprobó el Reglamento del “Registro Nacional de Requisitorias” – Versión 002 y el Procedimiento “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional” – Versión 001.
Quinto.- Que, la Ley N° 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en cuyo marco el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000091 y 000337-2022-CE-PJ, aprobó el Procedimiento “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” – Versión 001 y la Directiva Nº 018-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos” – Versión 001, respectivamente; por su parte la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 0393-2022-GG-PJ, aprobó el procedimiento “Expedición de Certificados de Deudor Alimentario Moroso” – Versión 001.
Sexto.- Que, con la finalidad de proteger y velar por la integridad de las niñas, niños y adolescentes, éste Órgano de Gobierno del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 204-2008-CE-PJ, creó el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores, y mediante Resolución Administrativa Nº 000096-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 009-2022-CE-PJ “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA” – Versión 001.
Sétimo.- Que, por otro lado, la Ley N° 29988, estableció medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico de drogas; y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. La referida ley dio origen al Registro Nacional de Procesados, el cual cuenta con la Directiva Nº 004-2019-CE-PJ “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”, el Procedimiento “Inscripción de Procesos en Trámite en el Registro Nacional de Procesados”, el Procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial”, el Procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”, el Procedimiento “Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial ”, y el Procedimiento “Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”, aprobados a través de la Resolución Administrativa Nº 218-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Octavo.- Que, la Ley N° 30201 creó el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en cuyo marco el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000006-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 002-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, el Procedimiento “Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso” – Versión 001, el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; y el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos a través del Sistema Integrado Judicial”.
Noveno.- Que, asimismo, la Ley N° 30353 creó el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, y al amparo del artículo 2 de la misma ley, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 000044-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 005-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI” – Versión 001, el Procedimiento “Expedición de Certificado de Deudor de Reparación Civil – REDERECI” – Versión 001, el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”; y el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles a través del Sistema Integrado Judicial” – Versión 001.
Décimo.- Que, la Ley N° 30424 dispuso al Poder Judicial que implemente el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas por el delito de cohecho activo transnacional, aprobando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 016-2020-CE-PJ, la Directiva Nº 002-2020-CE-PJ “Normas que regulan el funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas” – Versión 001, y el Procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas” – Versión 001.
Décimo Primero.- Que, estando a lo previsto en los literales c) y d) del artículo 137 del Código de los Niños y Adolescentes, establece como atribución del Juez de Familia, disponer las medidas socio-educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; y remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior sede del juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio-educativa; por lo que con la finalidad de establecer las disposiciones y responsabilidades que regule el registro, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000339-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 019-2022-CE-PJ “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001 y el Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de las Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001.
Décimo Segundo.- Que, frente a la abundante normativa interna que regula el funcionamiento de los registros que administra el Registro Nacional Judicial, la jefatura de dicho órgano informa la necesidad de formular un único reglamento que norme el funcionamiento del Registro Nacional Judicial y los diversos registros judiciales a su cargo; es por ello, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ; a través del Informe N° 000078-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ, formuló y sustentó el proyecto de Reglamento “Registros Generados por Procesos Judiciales” – Versión 002.
Décimo Tercero.- Que, la Subgerencia de Racionalización, en el ámbito de sus funciones, señala que el informe formulado por el Registro Nacional Judicial, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la mencionada directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Décimo Cuarto.- Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal informa que de la revisión del proyecto de reglamento, advierte que el objetivo de éste es establecer disposiciones sobre los registros generados por procesos judiciales, a cargo del Registro Nacional Judicial, como servicio de apoyo a la administración de justicia a cargo de los órganos jurisdiccionales; disposiciones de observancia obligatoria para todas las unidades de organización administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional; así como los administrados e instituciones legitimadas como usuarios de los registros a cargo del Registro Nacional Judicial; documento normativo formulado al amparo de la normativa vigente.
Décimo Quinto.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 001632-2023-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal.
Décimo Sexto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento.
Por estos fundamentos; mérito al Acuerdo N° 2112-2023 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento “Registros Generados por Procesos Judiciales”– Versión 002.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento del Registro Nacional Judicial – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Procedimiento “Emisión de Certificado de Antecedentes Penales” – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000420-2021-GG-PJ, emitida por la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2022-CE-PJ “Normas que regulan la inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica del boletín de condena”; y el Procedimiento denominado “Inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica de boletines de condena en el Registro Nacional de Condenas”, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000005-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el “Procedimiento Expedición de Certificados de Homonimia – Uso Administrativo” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 158-2016-GG-PJ, emitida por la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el Reglamento del “Registro Nacional de Requisitorias” – Versión 002 y el Procedimiento “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional” – Versión 001, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000138-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto el Procedimiento “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000091-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 018-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos” – Versión 001 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000337-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Noveno.- Dejar sin efecto el Procedimiento denominado “Expedición de Certificados de Deudor Alimentario Moroso” – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000393-2022-GG-PJ, emitida por la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 009-2022-CE-PJ “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA” – Versión 001 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000096-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2019-CE-PJ “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”, y los Procedimientos de “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”, “Cancelación en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”, “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial”, “Cancelación en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”; e “Inscripción de Procesos en trámite en el Registro Nacional de Procesados”, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 218-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, y los Procedimientos de “Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso”, “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; e “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos a través del Sistema Integrado Judicial”, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000006-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”, y los Procedimientos de “Expedición de Certificado de Deudor de Reparación Civil – REDERECI”, “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”; e “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles a través del Sistema Integrado Judicial”, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000044-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Cuarto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2020-CE-PJ “Normas que regulan el funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”, y el Procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas” aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000016-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Quinto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 019-2022-CE-PJ “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001 y el Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de las Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000339-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Décimo Sétimo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Décimo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2249163-1