Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 345-MDL
Lurigancho, 28 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de diciembre de 2023; Memorándum Nº3331-2023MDL/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N°2706-2023-MDL/GPP-SGPPDI de la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Informe N°353-2023-MDL/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°817-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972 ley orgánica de municipalidades, resida en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. correspondiéndole al Concejo Municipal conforme a la competencia establecida en el numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar modificar o derogar las ordenanzas;
Que. de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972 corresponde al Concejo Municipal la función de “Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, de acuerdo al artículo 9º numeral 3) y el artículo 26º de la citada Ley establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión control concurrente y posterior; asimismo en el artículo 28º se establece la estructura básica de los Gobiernos Locales;
Que. artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de conformidad la Ley Nº27658 ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, el Estado peruano se encuentra en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que. mediante el Decreto Supremo Nº054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos para la de Organización de Estado” a través del cual se regulan los principios criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, asimismo el artículo 43 de los Lineamientos antes señalados, dispone que el Reglamento de Organización Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional Que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, señalan los supuestos de modificación de la estructura orgánica, que para ello se requiere la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por lo que la Oficina de Planeamiento y modernización o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta. el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos;
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamiento Nº02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – OP; Lineamientos que desarrollan los conceptos básicos y temas en torno al Reglamento de Organización y Funciones - ROF. así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional;
Que el artículo 17º de la Directiva Nº002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”. aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº00010-2021-PCM/SGP establece que “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a) El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal b) EL proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos c) el informe técnico el artículo 47º de los LOE. el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho Informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas, d) El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; por su parte, el artículo 18º de la referida Directiva, señala que: “El expediente que sustenta l propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda para su trámite de aprobación;
Que. en el marco de lo dispuesto en los considerandos anteriormente citados, la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Informe Nº2706-2023-MDL/GPP/SGPDDI de fecha 18 de diciembre de 2023. sustenta técnicamente la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en el marco de los Lineamientos Nº02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº005-2020-PCM-SGP, la Directiva Nº002-2021-SGP - Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº00010-2021-PCM/SGP y los Lineamientos de Organización del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº054-2018-PCM y modificatorias, asimismo, mediante Informe Nº353-MDL/GPP de fecha 18 de diciembre de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realiza ampliación del informe antes citado, mediante el cual fundamenta y argumente la modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Lurigancho, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N°817-2023-MDL/GAJ señala que, la propuesta del ROF se encuentra alineada al Principio denominado Orientado al ciudadano, definiendo sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos; al Principio de Articulación intergubernamental e intersectorial, que reconoce acción de mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias funcionales y atribuciones y, al Principio de Balance entre Flexibilidad y control de la Gestión, para desarrollar una gestión ágil, eficaz, eficiente y oportuna, principios contenidos en el literal a), b) y c) respectivamente, del numeral 2.4 de artículo 2° de la Política de Modernización del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº004-2013-PCM, asimismo, indica que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, se encuentra acorde a la normativa vigente, Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos Nº02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº005-2020-PCM/SGP, la Directiva Nº002-2021-SGP – Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº00010-2021-PCM/SGP, y los Lineamiento de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº054-2018-PCM y modificatorias, a su vez cuenta con el sustento técnico favorable de la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, como responsables técnicos de la propuesta ROF y del informe técnico que los sustenta; por lo que habiéndose verificado la procedencia legal de la propuesta presentada por la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina que resulta legalmente viable que se continue con el procedimiento correspondiente, recomendando que se eleven los actuados a Gerencia Municipal, y posteriormente a Concejo Municipal a fin de que procedan conforme a sus atribuciones contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº27972. Ley orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum N°331-2023-MDL/GM la Gerencia Municipal remite el Informe N°817-2023/MDL-GM juntamente con todos los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cual consta de seis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento cuarenta (140) artículos, conforme al Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural, el contenido en el Anexo Nº02 que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La adecuación e implementación de la presente Ordenanza se efectuará dentro del plazo de hasta 30 días calendarios, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DEROGAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N°153-MDLCH y modificado por: Ordenanza N°175-MDL; Ordenanza N°208-MDL, Ordenanza N°236-MDL, Ordenanza N°239-MDL, Ordenanza N°245-MDL, Ordenanza 256-MDL, Ordenanza Nº257-MDL, Ordenanza Nº266-MDL y Ordenanza Nº309-MDL.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Personal la adecuación de los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modificados en su denominación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario El Peruano, y la Subgerencia de Gestión Tecnológica, la publicación del texto íntegro de la Ordenanza juntamente con sus Anexos en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munilurigancho) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2249129-1