Ordenanza Municipal que establece la creación del Depósito Municipal Vehicular y su Reglamento que regula su funcionamiento y administración en el distrito de Ancón

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 506-2023/ MDA

Ancón, 26 de diciembre de 2023

VISTO:

En la sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 03-2023-MDA-GSC/SGMUYSV de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 322-2023-MDA-GSC de fecha 15 de agosto 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe N° 217-2023-GPPPI/MDA de fecha 16 de agosto 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 299-2023-GAJ/MDA de fecha 21 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 220-2023-GPPPI/MDA de fecha 24 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 275-2023-GPPPI/MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 436-2023-GAJ/MDA de fecha 28 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 681-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 005-2023-CDDLYTU-MDA de fecha 21 de diciembre, la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y tránsito, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios de transporte y tránsito de transporte, que rigen en todo el territorio de la república y sus D.S. Nº 017-2099-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, D.S. Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transporte, regula el internamiento del vehículo al depósito municipal como medida preventiva cuando cometan infracciones de tránsito o cuando circulen poniendo en riesgo la Seguridad Vial de los usuarios de las vías públicas de carácter local. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores tiene por objeto reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como medio de transporte vehicular terrestre y su D.S. Nº 55-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico de pasajero en vehículos motorizados y no motorizados,; en su cuarta disposición complementaria final, otorga a las municipalidades provinciales y distritales dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos el servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción, donde presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, se garantiza la seguridad vial, cuyo objeto es establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;

Que, siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos; se hace necesarios, expedir una ordenanza municipal, que crea, organiza y establece los procedimientos administrativos para el funcionamiento del depósito municipal vehicular (DMV) dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón.

Que, mediante Informe Técnico Nº 03-2023-MDA-GSC/SGMUYSV de fecha 11 de agosto de 2023, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial informa que la Municipalidad de Ancón no cuenta con un depósito municipal por lo que es conveniente aprobar mediante ordenanza la creación de un Depósito Municipal Vehicular, el mismo que estará ubicado en Av. Paredes Roncal, distrito de Ancón. Por ello, adjunta al documento el Reglamento que regula la administración y funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Ancón anexando el formato del Acta de internamiento vehicular al depósito municipal y el Acta de entrega de vehículo;

Que, mediante Informe N° 322-2023-MDA-GSC de fecha 15 de agosto 2023 la Gerencia de Servicios a la Ciudad traslada el informe de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a fin de que se continúe con el procedimiento;

Que, mediante Informe N° 217-2023-GPPPI/MDA de fecha 16 de agosto 2023 la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones habiendo evaluado el proyecto de ordenanza municipal establece que la creación del Depósito Municipal Vehicular del distrito de Ancón y da opinión favorable, precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, mediante Informe N° 299-2023-GAJ/MDA de fecha 21 de agosto del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita que se proceda a revaluar el proyecto de Ordenanza de creación del depósito Municipal Vehicular y su Reglamento;

Que, mediante Informe N° 220-2023-GPPPI/MDA de fecha 24 de agosto del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones concluye que se debe de aprobar las tasas económicas de gastos administrativos, custodia e internamiento en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE, luego aprobarse el proyecto de Ordenanza de creación del depósito Municipal Vehicular y su Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 275-2023-GPPPI/MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite la Resolución de Alcaldía N. 234-2023-A-MDA, donde se aprobó el Anexo del Texto Único de Servicio No Exclusivo -TUSNE

Que, mediante Informe N° 436-2023-GAJ/MDA de fecha 28 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con relación al proyecto de ordenanza municipal que establece la creación del Depósito Municipal Vehicular y su reglamento que regula el funcionamiento y administración en el distrito de Ancón y que se remita a la comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano;

Que, mediante Memorándum N° 681-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia Municipal remite la opinión favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica para los fines correspondientes a la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano;

Que, mediante el Dictamen Nº 005-2023-CDDLYTU-MDA de fecha 21 de diciembre, la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano emitió opinión favorable con el voto de unanimidad respecto al proyecto de ordenanza municipal que establece la creación del Depósito Municipal Vehicular y su reglamento que regula el funcionamiento y administración en el distrito de Ancón;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 40, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión de Concejo de fecha 26 de diciembre de 2023, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR Y SU REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL DISTRITO DE ANCÓN.

Artículo Primero.- ESTABLECER la creación del Depósito Municipal Vehicular (DMV), ubicado en la av. Paredes Roncal Nº 000 del distrito de Ancón, predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón, para la retención o internamiento vehicular motorizada y no motorizada, en el distrito de Ancón.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula la administración y su funcionamiento del depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual consta en diecinueve (19) artículos, IV títulos y tres (03) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas completarías que fueran necesarias para la mejor implementación, administración y aplicación de la presente ordenanza y reglamento, así como el cambio de la dirección del Depósito Municipal Vehicular (DMV) en caso que se reprodujera.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgo de Desastre.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza de acuerdo a Ley, así como su difusión a través del portal web institucional (www.muniancon.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ANCÓN

TÍTULO I

DSIPOSICIÓNES GENERALES

Artículo 1°. OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y administración del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad distrital de Ancón, asimismo los procedimientos de internamiento, custodia y liberación de vehículos generados como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida complementaria de internamiento de vehículos prevista en la tabla de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón y otras entidades del Estado.

Artículo 2. FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas y procedimiento del internamiento, custodia y liberación de vehículos del depósito municipal vehicular (DVM), garantizando una eficaz y eficiente administración en el depósito municipal vehicular de acuerdo al marco y concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 3. BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195.

b. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 40 y 46.

c. Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Artículo 3.

d. Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores. D.S. Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.

e. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

f. D.S. Nº 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito- Código de tránsito y sus modificatorias.

g. D.S. Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus Modificaciones.

h. D.S. Nº 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados.

i. D.S. 003-2014-MTC, Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito- Código de tránsito.

j. Decreto Supremo Nº 019-2020, Garantiza la seguridad vial.

k. Ordenanza 282-2013- MDA – Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ancón.

l. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-2023 – Reglamento para la implementación y Administración de depósitos vehiculares.

Artículo 4. DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento, se tendrá cuenta las siguientes definiciones.

a) Depósito municipal de vehículos (DMV). Local autorizado por la Municipalidad Distrital de Ancón para el internamiento, custodia y liberación de vehículos, dispuesto por la autoridad competente, provista de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

b) Acta de internamiento vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta el vehículo al momento de su ingreso al depósito oficial municipal de vehículos (DMV), formulado y suscrito por el administrador o encargado del DMV, y suscrito por el inspector municipal de transporte y el infractor, en caso se encuentre identificado.

c) Administrador del depósito municipal: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del depósito municipal.

d) Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos internados en depósito municipal.

e) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personal o bienes por una vía, que puede ser motorizada y/o no motorizada.

f) Inspector Municipal de Transporte: Personal designada por la autoridad municipal, y se encuentra facultado para efectuar la fiscalización de campo y gabinete, supervisa y controla el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte Público de pasajeros y carga, así como el mal uso de la vías por parte de personas naturales o jurídicas y otros dentro del ámbito de su competencia; asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracción, encontrándose facultado para intervenir, solicitar la documentación, levantar actas de control, elaborar actas de constatación, informe y/o partes, y aplicar las medidas provisionales, complementarias o correctivas, según corresponda.

g) Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición.

h) Detención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo por el inspector municipal de tránsito con apoyo de la Policía Nacional del Perú, procediendo al internado del vehículo en el depósito municipal de ser el caso.

i) Remoción de vehículo: Traslado de un vehículo al depósito municipal, dispuesto por la autoridad competente, incumpliendo disposiciones municipales.

j) Internamiento del vehículo: Ingreso del vehículo al depósito municipal dispuesta por la autoridad, como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas o coercitivas, reguladas en las normas administrativas vigentes y normas especiales.

k) Liberación del vehículo: Salida del vehículo del depósito municipal de vehículos, previo cumplimiento de las exigencias establecidas para dicho fin en el presente reglamento.

l) Acta de liberación y/o salida: Documento formulado y suscrito por el administrador o encargado del DMV, que ordena la salida del vehículo internado previa verificación de los requisitos y documentos que establece el TUSNE, para la liberación de los vehículos, y el pago por los servicios de guardianía y remolque, según corresponda.

m) Mototaxi: Vehículo motorizado, provisto de una cabina para solo de tres (3) pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor, especialmente acondicionado para el trasporte de pasajero y/o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario.

n) Tricitaxi y/o Anconeta: Vehículo o no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacio solo para tres (3) pasajeros en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso exclusivo del conductor.

ñ) Moto carga o moto furgón: Vehículo motorizado, para el traslado de carga, acondicionada para tal fin.

o) Remolque: Servicio asignado por parte de la municipalidad que traslada a un vehículo que no se encuentre operativo para trasladarse asimismo y/o se encuentre estacionado en una zona rígida.

p) Vehículo: Aparato con o sin motor que se mueve sobre suelo y sirve para transportar cosas o personas, especialmente el de motor que circula por la vía terrestre.

q) Vehículo automotor mayor: Vehículo de más de dos ruedas que tienen motor y circula por sus propios medios y sirve generalmente para el transporte de persona o bienes o para tracción vial de otros vehículos, según sea el caso (Automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos)

r) Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bici moto, motoneta, motocicleta, Mototaxi, triciclo motorizado, no motorizado y similares).

s) Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículo las 24 horas del día, aplicado a vías locales.

Artículo 5. SIGLAS

a) Depósito Municipal Vehicular – DMV

b) Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial – SGMUYSV

c) Ordenanza Municipal - OM

d) Decreto Supremo – DS

Artículo 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento se aplica en toda la jurisdicción del distrito de Ancón, además son sujetos pasibles de aplicación de las disposiciones del presente decreto las personas propietarias o titulares de los vehículos internados en el depósito municipal.

El traslado del vehículo será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, en caso que la municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor.

Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infracciones deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad del vehículo del depósito vehicular, debiendo para dicho efecto cumplir con el procedimiento administrativo, adjuntando la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivo su internamiento, así como la cancelación de la taza por los servicios de guardianía y grúa, debidamente establecido en el Texto único de Servicios No Exclusivo en el TUSNE.

Artículo 7. APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA DMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Ancón están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.

Artículo 8. GASTOS ADMINISTRATIVOS

Los gastos administrativos, custodia e internamiento, deberá ser considerados en el Texto único de Servicios No Exclusivo - TUSNE

Artículo 9. ÓRGANO COMPETENTE

El área competente en materia de tránsito, tendrán a su cargo el cumplimiento del presente reglamento respecto al funcionamiento y administración del depósito municipal.

El área de competente en materia de tránsito será responsable del procedimiento de entrenamiento vehicular; para tal efecto, de ser el caso podrá solicitar el apoyo de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS GENERADAS POR EL INTERNAMIENTO Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR

Artículo 10. OBLIGACIONES ECONÓMICAS GENERADAS POR EL INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR.

Las obligaciones económicas generadas por el internamiento de un vehículo en el Depósito Municipal Vehicular serán asumidas por los propietarios o responsables de los vehículos según corresponda, por los siguientes conceptos:

a) Servicio de guardiana. El derecho de guardianía será calculado por cada día calendario que permanezca internado el vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. Este servicio y cobro será diario y acumulativo de acuerdo al tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal.

Derecho de trámite de liberación de vehículo. Es el derecho por el trámite de liberación vehicular establecido en el Texto único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Municipalidad de Distrital Ancón.

b) Otros gastos que se generen por el vehículo internado durante su permanencia en el depósito municipal vehicular.

Artículo 11. TASAS

Las tasas constituyen el hecho imponible a la prestación exclusiva por parte del depósito municipal vehicular por los conceptos y porcentajes descritos en el artículo anterior.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 12. DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO

La Municipalidad Distrital Ancón realizara operativos inopinados de fiscalización, supervisión y control del tránsito y transporte a través de los inspectores de tránsito y con el apoyo del personal de serenazgo, policía municipal y con la Policía Nacional de Perú, con la finalidad de controlar, supervisar y mantener el orden en las vías públicas y reducir la informidad en materia de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción de distrito de Ancón. Los conductores o propietarios de los vehículos infractores serán sancionado de acuerdo con los establecido en el cuadro de infracciones de las ordenanzas municipales correspondientes con actas o papeletas de infracción que serán impuestas por el personal policial o de los inspectores municipal de transporte y si la falta amerita, el vehículo será internado en el depósito municipal de acuerdo a los que establezca la ordenanza referente a las sanciones.

Artículo 13. CAUSAS PARA EL INTERNAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR.

Los vehículos motorizados menores y mayores podrán ser internados en el depósito en los siguientes casos:

- Por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y/o otras disposiciones complementarias o relacionadas.

- Por prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados sin contar con el permiso de operación.

- Por infringir las ordenanzas municipales que regula el servicio el transporte público especial de pasajero en vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Ancón, cuya falta conlleven a la aplicación de la medida de internamiento del vehículo en el depósito municipal. (Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas del Servicio)

- Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, de conformidad con la legislación de materia.

- Por orden del Poder Judicial o Ministerio Publico, por disposición de la Comisaría del distrito.

También serán internados en el depósito municipal los vehículos que se encuentren estacionados en zonas restringidas o prohibidas, vehículos abandonados en la vía pública, así mismo los vehículos abandonados por los conductores infractores en el momento de la intervención.

El traslado o gastos generales por el remolque del vehículo menor u otros, que deba realizar la municipalidad para trasladar el vehículo al depósito municipal serán por cuenta y costo del propietario y/o conductor.

De igual forma se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los vehículos que por mandado del ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, requieran ser internados en el depósito municipal, debiendo ser el traslado del vehículo por cuenta y costo del propietario y/o conductor. En caso de que la municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor.

Artículo 14. PROCESO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR.

Para el internamiento de vehículos en el depósito municipal vehicular, el administrador y/o responsable efectuara el siguiente procedimiento:

Solicita a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial una copia de la papeleta de infracción y/o acta de control impuesta que motivó la retención del vehículo o la documentación al respecto y procede a elaborar el acta de internamiento.

a) Acta de internamiento del vehículo.

El acta de internamiento será impresa en triplicado debidamente enumerado. Este constituirá el documento oficial de internamiento de vehículos, debiendo el administrador del depósito municipal vehicular tener extremo cuidado en la descripción del estado general del vehículo, estructura y accesorios, al momento de redactar el acta ya que constituye el único comprobante de la condición en el que se encuentra el vehículo al momento de su internamiento y posterior liberación.

El formato del acta de internamiento será impreso en triplicado y distribuido de la siguiente manera.

- La primera acta de internamiento original conjuntamente con la acta de control será remitida por el administrador del depósito municipal a la subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial, una vez efectuado el internamiento y correspondiente registro.

- La segunda copia, será para el propietario o titular del vehículo menor o al representante legal acreditado.

- La tercera copia, será entregada a la autoridad que solicita el internamiento.

En casos de internamiento de vehículos motorizados menores y mayores por orden de ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Poder judicial, del Ministerio Publico o de la Policía Nacional del Perú para retirar o entregar los vehículos, solo se hará por orden expresa y escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y solo a las personas que indica el documento, salvo dentro de sus facultades legales dispongan la entrega el Poder Judicial, debiéndose efectuar el mismo procedimiento para su liberación establecido en el presente reglamento.

El administrador del depósito municipal tendrá a su cargo un cuaderno o un programa sistematizado para el registro de internamiento y liberación de los vehículos donde se consignarán de forma detallada los datos del vehículo, propietario y otros, empleando la numeración correlativa de las actas de internamiento y liberación de los vehículos donde se consignarán de forma detallada los datos del vehículo, propietario y otros datos, empleando la numeración correlativa de las actas de internamiento.

Asimismo, deberá llevar un estricto control de los días de permanencia de cada vehículo en el depósito municipal vehicular con la finalidad de emitir correctamente la liquidación de gastos.

ARTÍCULO 15. PROCESO DE LIBERACIÓN DE VEHÍCULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR.

Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infractores deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad del vehículo ante la subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial, debiendo para dicho efecto cumplir con el procediendo administrativo establecido para el caso, adjuntando la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivo su internamiento, así como la cancelación de la tasa por los servicios de guardianía y grúa, tipificados en el presente reglamento.

La liberación de los vehículos internados se sujeta a lo establecido en la presente ordenanza.

El propietario o responsable del vehículo debidamente acreditado, deberá realizar el siguiente procedimiento para la liberación del vehículo internado en el depósito municipal vehicular.

1. Solicitar al administrador del depósito municipal de vehículos los días de internamiento.

- Los días generados productos del internamiento y permanencia del vehículo en el depósito municipal.

2. La liberación de vehículo, solicitud dirigida al alcalde, con atención a la subgerencia de movilidad Urbana y seguridad vial según los siguientes conceptos:

- Servicio de remolque por grúa (si es el caso) u otros gastos generados.

- Derecho por internamiento del vehículo

- Pago del acta de control.

adjuntando los siguientes requisitos:

- Fotocopia de DNI vigente.

- Váucher original de los recibos de pagos indicados en el párrafo anterior.

- fotocopia de la tarjeta de propiedad o contrato de compra y venta.

- fotocopia de licencia de conducir.

- Fotocopia de SOAT o CAT Vigente.

Y de ser el caso:

- Carta poder legalizada notarialmente para representantes.

- Declaración jurada de responsabilidad vehicular con firma legalizada (para el caso de personas distintas del propietario).

- Fotocopia de la resolución que declare fundado el recurso de impugnativo presentado.

- Original y/o fotocopia del oficio o documento del juzgado, fiscalía, ejecutor coactivo que dispone la liberación.

La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial o el que haga sus veces procederá a reunir toda la documentación en un solo expediente:

- Los documentos remitidos por el administrador del depósito (acta de internamiento y papeletas originales) para su revisión y emisión de los infractores.

Este expediente será codificado correlativamente, registrado y archivado en el sistema de control con la finalidad de determinar la reincidencia de los infractores.

3. Orden de liberación de vehículo. Habiendo cumplido con los procedimientos que anteceden, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, procederá a emitir la orden de liberación de vehículo internado, la misma que se emitirá en dos (2) ejemplares de la siguiente manera:

- El original para el propietario o encargado debidamente acreditado del vehículo internado.

- Segunda fotocopia para el archivo del depósito municipal, para su archivo correspondiente. Esta última deberá ser firmada como recibida por el propietario o el encargado del vehículo.

En la orden de liberación vehículo, se le asignara la fecha para efectuar el retiro el vehículo internado. Cuando el infractor o deudor no retire el bien dentro de la fecha indicada, deberá acreditar el pago de los gastos adicionales por los días de la demora.

4. Acta de entrega de vehículo. El administrador del depósito municipal elabora el acta de entrega de vehículo, en la cual deberá consignar el número del acta de internamiento, asimismo tendrá especial cuidado en dejar en constancia la situación en la que es liberado el vehículo. El propietario o responsable autorizado, deberá firmar dicha acta en señal de conformidad. El acta de entrega de vehículo será impresa en tres (3) ejemplares:

- El original para el archivo del depósito municipal luego será remitida a la subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial.

- Segunda fotocopia, para la autoridad que ordeno el internamiento del vehículo en el depósito municipal.

- Tercera fotocopia, será entregada al propietario del vehículo.

ARTÍCULO 16. DEL PERÍODO DE PERMANENCIA DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS Y EL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA.

Durante el periodo de internamiento en el depósito municipal vehicular el propietario del vehículo o representante deberá subsanar o levantar la causa que motivó su internamiento, cancelando además la correspondiente multa; así como, los servicios de guardianía, grúa si fuera el caso u otros gastos generados por el vehículo durante el periodo de permanencia en el depósito.

1. Los vehículos internados por las causas señaladas en la presenta ordenanza municipal, permanecerán bajo cuidado del personal del depósito municipal de vehículos (DMV), por un periodo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de su internamiento, periodo en el cual el propietario o responsable deberá subsanar, levantar la causa que motivaron su internamiento, cancelando además la correspondiente liquidación que efectué el administrador o encargado.

2. Transcurrido el periodo establecido en el párrafo precedente, el administrador o encargado del depósito municipal vehicular (DMV) remitirá la liquidación del pago actualizado por servicio de guardianía que adeuda por el propietario o responsable, con la finalidad de que la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, gestione la emisión de la resolución de determinación , la cual deberá ser válidamente notificado al propietario o responsable, a fin que en el plazo de (30) días calendarios cumpla con pagar la deuda a la Municipalidad Distrital de Ancón.

3. Y el proceso de subasta se realizara de acuerdo al Artículo 43 de la Ordenanza 282- 2013.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE MOVILIDAD URBANA Y SEGURIDAD VÍAL.

La subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial tiene las siguientes atribuciones y funciones respecto al presente reglamento.

1. Recepcionar y registrar los informes del administrador o responsable del depósito municipal vehicular en los que se da cuenta de los procedimientos de internamiento y liberación de los vehículos.

2. Supervisar la labor del administrador y/o responsable del depósito, el que se encargara de entregar las actas de internamiento en el depósito, asumiendo la retención y custodia del vehículo dispuesto por la autoridad competente, en calidad de depositario.

3. Disponer las acciones pertinentes en cuanto a la operatividad del depósito, coordinando con el administrador, responsable la ejecución de las ordenes de libertad de los vehículos internados previa presentación de la documentación exigida y el pago de los derechos por concepto de servicio de guardianía, grúa, multa, u otros adeudos que pudieran tener con la municipalidad generados durante el internamiento del vehículo se proceda a liberar el vehículo en forma inmediata.

4. Gestionar previo informe sustentatoria ante el alcalde o gerencia municipal. Las directivas que correspondan para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

5. Dar cumplimiento a las exoneraciones del pago de las tasas correspondientes debiendo para ello, haberse expedido la resolución respectiva.

6. Emitir informe respecto de los recursos impugnativos que le competen.

7. La demás atribuciones y funciones que se confiera por norma municipal expresa.

ARTÍCULO 18. DEL ADMINISTRADOR Y/ RESPONSABLE DEL DEPÓSITO MUNCICIPAL VEHÍCULAR

1. Informará a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de cualquier problema que surja y afecte en el desempeño de sus funciones.

2. Deberá informar diariamente el internamiento y liberación de los vehículos en el depósito municipal vehicular.

3. Deberá tener máximo cuidado en la entrega de los vehículos internados en el depósito municipal vehicular a sus propietarios o personas autorizadas para la recepción, debidamente identificados y de acuerdo con los establecido en la presente ordenanza, Solo se entregará el vehículo previa presentación de la orden de liberación de vehículo otorgada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.

4. Será responsable de los vehículos internados en el depósito debiendo responder por alguna avería ocasionada al vehículo durante su permanencia en el depósito municipal vehicular o perdida de alguna de las partes o accesorios que han sido detallado en el acta de internamiento.

5. Será responsable de informar los días de internamiento del vehículo por pago de guardianía, de grúa si fuera el caso u otros gastos originados por el internamiento de los vehículos en el depósito municipal vehicular. De detectarse alguna acción irregular cometida con la finalidad de obtener un beneficio o beneficiar al infractor el responsable de depósito será sometido a las acciones legales establecidas por la Municipalidad Distrital de Ancón.

6. Llevará el registro de los siguientes documentos:

- Actas de internamiento vehicular al depósito municipal.

- Actas de entrega de vehículo.

- Orden de liberación de vehículo.

- Registro cronológico de la permanencia de cada vehículo internado.

- Documentos procedentes de ejecutor coactivo, autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, o de la Policía Nacional del Perú, que disponga o soliciten el internamiento o liberación del vehículo al depósito municipal vehicular.

El registro de la información detallada líneas arriba se hará en un libro o un programa sistematizado de registro vehicular donde se consigne todos los datos requeridos para el adecuado control u ordenamiento documentario, debiendo para ello la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Implementar los programas necesarios para tal efecto.

Artículo 19. DÍA Y HORARIO DE ATENCIÓN.

En los casos de internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal vehicular (DMV), el horario de atención será las 24 horas del día y los 7 días de la semana, salvo disposición contraria.

En los casos de liberación (trámite administrativo) de la unidad vehicular y la entrega de los vehículos en el depósito municipal vehicular, será en horario de atención al público dispuesta por la Municipalidad Distrital de Ancón (8:00 a. m a 17:00 p. m.) pudiendo habilitar horarios diferentes como días feriados y operativos coordinados con las áreas y autoridades correspondientes.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. RESCINDIR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza y encárguese a la Sugerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial el cumplimento de la presente ordenanza, así como la incorporación de los procedimientos, requisitos, derechos y tasa que se mencionan en la presente ordenanza en el Texto único de Servicio No exclusivo (TUSNE).

PRIMERA. Precisar que la ubicación del depósito municipal autorizado para el internamiento de vehículos será detallada en el acta de internamiento, por ser el documento oficial que acredita el internamiento de dichos bienes, siendo responsable de su elaboración la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.

SEGUNDA. Disponer la implementación del Depósito Municipal Vehicular con los medios y medidas de seguridad adecuadas para su mejor funcionamiento.

TERCERA. AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante las disposiciones, apruebe y dicte las regulaciones complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.

SEGUNDA. Aprobar los formularios que formen parte como anexos de la presente ordenanza denominados: Acta de internamiento vehicular al depósito municipal, orden de liberación de vehículo, acta de entrega de vehículo.

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