Disponen que en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla, se haga uso del “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos” cuando se requiera la apertura de cuentas de ahorro por procesos de alimentos

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000529-2023-CE-PJ

Lima, 15 de diciembre del 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 001600-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el cual contiene el Informe Nº 001507-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000714-2023-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, el Informe Nº 000111-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales, respecto a la propuesta de apertura masiva de cuentas de ahorro por alimentos para órganos jurisdiccionales competentes de las Cortes Superiores de Justicia ubicadas en Lima Metropolitana y Callao.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, los juzgados de familia al solicitar al Banco de la Nación la apertura de cuentas de ahorros por alimentos, deben remitir en físico el oficio respectivo adjuntando la resolución que dispone lo solicitado y diligenciarlo vía notificaciones para su presentación ante dicha institución, la cual a su vez debe dar respuesta mediante oficio presentado por mesa de partes del Poder Judicial. Ante ello, desde la solicitud hasta la recepción de la apertura de la cuenta, el tiempo transcurrido dilata el avance del proceso judicial, adicional a ello se dispone de notificadores para el diligenciamiento de los documentos.

Segundo.- Que, mediante Carta Nº 1180-2023-BN/3111 remitida por el jefe de la Sección Apertura de Cuentas del Banco de la Nación, se comunica a la Gerencia General del Poder Judicial que debido al incremento de las solicitudes de apertura de cuentas de ahorros a personas naturales, por concepto de alimentos de los juzgados pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia ubicadas en Lima Metropolitana y Callao, propone optimizar su atención mediante la ejecución de apertura masiva de cuentas, y de esta manera sean remitidas cada semana, comunicando los números de cuentas de ahorros que se han generado al correo institucional del Poder Judicial debidamente habilitado para tal efecto, que se encargará de su distribución a los órganos jurisdiccionales pertinentes.

Tercero.- Que, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación deberá habilitar el correo electrónico institucional ssj_cuentasbn@pj.gob.pe, a fin de atender las solicitudes de creación de Cuentas Bancarias para Procesos de Alimentos que requieran los juzgados pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla; y desde donde se remitirá a la Sección Apertura de Cuentas del Banco de la Nación la información necesaria para la apertura masiva de las cuentas de ahorros solicitadas por esta entidad del Estado.

Cuarto.- Que, a fin de optimizar los tiempos de atención y los trámites administrativos para ambas instituciones, lo cual redundará en una mejor y oportuna atención a las personas naturales a quienes se les apertura una cuenta de ahorro por procesos de alimentos, es preciso que los juzgados pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia ubicados en Lima Metropolitana y Callao que requieran la creación de este tipo de cuentas bancarias cumplan con remitir al correo institucional ssj_cuentasbn@pj.gob.pe, a cargo de la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, la información solicitada por el Banco de la Nación y necesaria para la apertura masiva de cuentas; debiendo remitir los datos en archivo Excel acorde a lo detallado en el “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos” (Anexo Nº 1).

Quinto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2047-2023 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla, se haga uso del “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos” cuando se requiera la apertura de cuentas de ahorro por procesos de alimentos, el cual deberán remitir al correo institucional ssj_cuentasbn@pj.gob.pe, a cargo de la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, para la ejecución de Apertura Masiva de Cuentas ante el Banco de la Nación.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2249079-1