Aprueban el Plan de Género para la Pequeña Minería y Minería Artesanal 2023-2025

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 524-2023-MINEM/DM

Lima, 28 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe Nº 1180-2023-MINEM-DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 519-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1303-2023/MINEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es un rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, señala que es competencia exclusiva del MINEM diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma en mención, prevé que el MINEM tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 105-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras;

Que, el artículo 105-B del citado Reglamento, prevé que la Dirección General de Formalización Minera tiene entre sus funciones proponer y evaluar la política sobre formalización minera en concordancia con las políticas sectoriales y nacionales;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 005- 2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, disponen, respectivamente, que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, con el objeto de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual establece como Objetivo Prioritario Nº 5 – OP5: “Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”, siendo uno de sus Lineamientos “5.1 Incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MINEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 035-2021-MINEM/DM, se conforma el Comité para la Igualdad de Género del MINEM, y se incluye a la Dirección General de Formalización Minera como integrante del mencionado Comité;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-EM, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, la cual identifica como Alternativa de Solución priorizada “AS1. Articular la política pública con intervenciones intersectoriales para atender las actividades y necesidades de los mineros artesanales de subsistencia y la población vulnerable (mujeres, niños, niñas y adolescentes) involucrada desde una perspectiva de inclusión, enfoque de género, enfoque basado en derechos humanos, enfoque diferencial y el enfoque interseccional”;

Que, en lo que respecta a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, de acuerdo a la información del Registro Integral de Formalización Minera - REINFO, se estima que del total inscripciones en el REINFO que pertenecen a una persona natural, el 21.54% pertenece a una mujer y el 78.46% a un hombre, lo que permite advertir que la pequeña minería y minería artesanal no es una actividad ajena a las mujeres en nuestro país, evidenciando distintos niveles de participación en la toma de decisiones, acceso a recursos y autonomía económica para las mujeres que realizan esta actividad;

Que, mediante Informe de Vistos, la Dirección General de Formalización Minera, sustenta la necesidad de aprobar el Plan de Género para la Pequeña Minería y Minería Artesanal 2023-2025, cuyo objetivo es incorporar el enfoque de género en los procesos de planificación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones orientadas a la pequeña minería y minería artesanal, desde el Estado para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, de las mujeres dedicadas a dichas actividades;

Que, el Plan de Género para la Pequeña Minería y Minería Artesanal 2023-2025 se encuentra alineado con el Objetivo Estratégico Institucional “OEI.06. Fortalecer la Gestión Institucional”, el cual cuenta con la Acción Estratégica Institucional “AEI.06.07 Transversalización del enfoque de género de manera integral en la entidad”, contenidos en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2023-MINEM-DM;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; el Decreto Supremo N° 016-2022-EM, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; y, la Resolución Ministerial N° 390-2019-MINEM/DM, que crea el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Género para la Pequeña Minería y Minería Artesanal 2023-2025, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2249052-1