Aprueban el Reglamento del Procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 020-2023-MDR
Rímac, 28 de diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE RÍMAC
VISTO: El Memorándum Nº 534-2023-GSCGA-MDR, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 141-2023-MDR-OGPPCT, de la Oficina General De Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica; el Informe Legal N° 171-2023-OGAJ-MDR de Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 2145-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de “Reglamento del Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales Presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- SINEFA, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, como ente rector. Dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los medios probatorios,
Que, el artículo 43º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de los posibles riesgos o daños que se generen al ambiente o a la salud de las personas. Asimismo, determina que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estipula que, lo establecido en la presente norma es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente;
Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 614-MDR, señala que la Gerencia Servicios a la Ciudad es el órgano de línea de la Municipalidad, encargada de planificar, coordinar, dirigir, monitorear y supervisar las actividades y acciones en materia de aseo urbano del ornato público, la recolección de los residuos sólidos y el proceso de transferencia, transporte y disposición final, así como la administración, el mantenimiento, recuperación y cuidado de las áreas verdes, parques y jardines, de conformidad con los lineamientos generales para la gestión ambiental local, en armonía con la política ambiental regional y nacional;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 72-2022/MDR, de fecha 18 de marzo de 2023, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2023 de la Municipalidad Distrital de Rímac, el cual se encuentra contemplado la aprobación del instrumento legal referido al “Reglamento del Procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorándum Nº 534-2023-GSCGA-MDR, refiere que la Municipalidad Distrital del Rímac como Ente de Fiscalización Ambiental – EFA Local debe implementar instrumentos legales, operativos y técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, por lo cual, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la MDR debe proponer el Reglamento del procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac;
Que, mediante Informe Nº 141-2023-MDR-OGPPCT, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable a la solicitud de evaluación del proyecto de “Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales Presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”, el mismo que se encuentra enmarcada en el objetivo Estratégico Institucional OEI 02 “Mejorar la gestión Ambiental en el distrito del Rímac” que permitirá implementar instrumentos legales, operativo y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental;
Que, a través del Informe Legal N° 171-2023-OGAJ-MDR, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión favorable para la aprobación del “Procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”;
Que, con Memorándum N° 2145-2023-GM/MDR, la Gerencia Municipal, hace suyo los precitados informes antes desarrollados, elevando los actuados para su aprobación por Decreto de Alcaldía;
Que, en este contexto, a efectos de regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales por parte de la ciudadanía, y a fin de establecer lineamientos que permitan uniformizar y agilizar su tramitación, se considera oportuno aprobar el “Reglamento del Procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad distrital de Rímac”;
Que, estando a lo dispuesto por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Rímac, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 614-2023;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”, que consta de treinta y un (31) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Anexos, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Control y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Rímac el cumplimiento del reglamento aprobado en virtud del artículo precedente; y, a las demás Unidades Orgánicas competentes, quienes brindarán el apoyo necesario a la citada Gerencia, para el cumplimiento de las acciones contenidas en el referido reglamento, bajo responsabilidad, según corresponda.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y gestionar la publicación del íntegro del “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac” en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Rímac: www. munirimac.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2248994-1