Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 627-2023/MDR
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 019-2023-MDR
Rímac, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO
El Memorándum N° 041-2023-OTI-MG/MDR, Memorándum N° 629-2023-SGREC-GAT-MDR, Memorándum Múltiple N° 0004-2023-SGCS-GFA-MDR, Informe N°225-2023-SGCVT-GFA-MDR, Informe N° 0510-2023-SGCS-GFA/MDR, Informe N° 052-2023- GFA-MDR, Informe Legal N° 167-2023-OGAJ-MDR, y el Memorándum N° 2121-2023-GM/MDR, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, con fecha 20 de octubre del 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal N° 627-MDR – Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito del Rímac;
Que, mediante Memorándum N° 041-2023-OTI-MG/MDR, de la Oficina de Tecnologías de la Información, nos precisa que el monto total de dinero recaudado por pago de multas administrativas en octubre que es de s/ 101,134.64 soles, noviembre es de s/ 91,359.09 soles y diciembre, con fecha de toma de datos 13 de diciembre es de s/ 1,681.75 soles. Asimismo, es imperioso señalar que dichos montos incluyen los pagos por multas administrativas sin beneficios (Ordenanza N°612-2023) y con los beneficios contenidos en la Ordenanza N°627-MDR;
Que, con Memorándum N° 629-2023-SGREC-GAT-MDR la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva emite opinión favorable sobre el proyecto de Decreto Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 627-MDR;
Que, mediante Informe N° 225-2023-SGCVT-GFA-MDR, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, emite opinión favorable y se adhiere a lo expuesto dentro del Proyecto de Decreto Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 627-MDR;
Que, con Informe N° 0510-2023-SGCS-GFA/MDR, de la Sub Gerencia de Control y Sanciones, remite a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el Proyecto de Decreto de Alcaldía, el mismo que PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 627-MDR, QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC, solicitando la aprobación del mismo;
Que, con Informe N° 052-2023-GFA/MDR, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, haciendo suyo lo peticionado por la Subgerencia de Control y Sanciones, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal.
Que, a través del Informe Legal N° 167-2023-OGAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de Opinión favorable la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 627-MDR, Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito del Rímac, hasta el 31 de enero del 2024;
Que, mediante Memorándum N° 2121-2023-GM-MDR, la Gerencia Municipal hace suyo el Informe N° 0510-2023-SGCS-GFA-MDR e Informe Legal N° 167-2023-OGAJ-MDR, y remite a la Oficina General De Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central Y Registro Civil, a fin de proseguir con la emisión del Decreto de Alcaldía;
En este contexto, estando a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero del año 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 627-2023/MDR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de octubre del 2023, conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de enero del año 2024, hasta la fecha señalada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Control y Sanciones y a la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, (https://munirimac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2248991-1