Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, para el año fiscal 2024

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 164-2023-OS/PRES

Lima, 28 de diciembre del 2023

VISTO:

El informe técnico N° GPPM-56-2023/OS de fecha 28 de diciembre de 2023 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución del presupuesto correspondiente del año fiscal 2024.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, que contiene, entre otras disposiciones, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto y de ingresos del personal a que deben sujetarse las entidades públicas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley N° 31953 faculta en el literal e) a los organismos reguladores de servicios públicos, como Osinergmin, a aprobar mediante resolución del Titular de la entidad, disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2024;

Que, mediante el informe del visto se sustenta la habilitación legal de Osinergmin para aprobar mediante Resolución de Presidencia sus propias medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto; remitiéndose para tal efecto la propuesta normativa para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y con la aprobación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto

Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fiscal 2024, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

PARA EL AÑO FISCAL 2024

I. Medidas en materia de personal

1.1. Personal a plazo indeterminado

Sólo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos:

i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

ii) La plaza esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

iv) La selección se realice mediante concurso, salvo la designación de servidores en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057.

v) En el caso de los reemplazos por cese del personal este comprende al cese que se hubiese producido en un periodo no mayor a cinco años.

vi) Lo establecido en el presente numeral, permite al Osinergmin contratar personal en plazas reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, permite contratar personal en plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y modificaciones que se puedan presentar o por Ley expresa que autoriza nuevas facultades a Osinergmin.

1.2. Personal a plazo fijo

Sólo se permite la contratación de personal a plazo fijo en Osinergmin para la suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando la persona en materia de suplencia retorne a sus labores.

1.3. Horas extras

No se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras.

II. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y Ley N° 30057 elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad.

2.2. A nivel de pliego, la Específica del Gasto 2.3.2 9.1 1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural” no puede ser habilitada, excepto entre unidades orgánicas del mismo pliego. Asimismo, se prohíbe afectar el gasto vinculado a la referida específica del gasto en otras específicas distintas a la 2.3.2 9.1 1, salvo que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique producto de las proyecciones del presupuesto al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad.

2.5 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.1.13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” no pueden ser habilitadas, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que producto de las proyecciones del presupuesto al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad en otras específicas de gasto que permitan efectuar las habilitaciones en dichas específicas de gasto.

2.6. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

2.7. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto:

2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”,

2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”,

2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”,

2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,

2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.

Constituye una excepción a esta prohibición que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes.

2.8. No está permitido que las siguientes Partidas de Gasto sean habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto:

2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”,

2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”,

2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”

2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”;

Constituye una excepción a esta prohibición que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio de las partidas habilitadoras reflejen saldos de libre disponibilidad. En estos supuestos, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal.

III. Medidas en materia de bienes y servicios

3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619.

Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.

3.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por
S/ 180,00 (CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona.

El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General.

3.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para:

i. La renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años.

ii. El incremento de la flota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin.

La adquisición de vehículos se autoriza mediante resolución del Titular de la entidad, que se publica en el portal institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad e informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La emisión de la resolución de autorización es indelegable.

3.4 En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General. El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones.

IV. Medida en gastos de inversión

4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos, así como para estudios de preinversión, siempre y cuando la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad.

4.2. No se pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignados a gastos de capital para el financiamiento de gastos corrientes.

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