Nombran Fiscales Adjuntos Supremos Provisionales Transitorios, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos

resolución de la fiscalía de la nación

N° 3651-2023-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 752-2023-2°FSTEDCPFP-MP-FN, cursado por el doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Supremo Provisional, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual pone en conocimiento la necesidad de restructurar la conformación del personal fiscal del Despacho a su cargo, para lo cual formula las propuestas correspondientes, para el nombramiento de, entre otros, dos Fiscales Adjuntos Supremos Provisionales, proponiendo en el caso de uno de ellos, con quien deberá efectuarse el reemplazo respectivo, toda vez que la otra plaza se encuentra vacante.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022, se nombró a la abogada Sylvia Jacqueline Sack Ramos, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

La Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en su artículo tercero establece que la carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles: Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos; tercer nivel, que comprende a los fiscales superiores o fiscales adjuntos supremos; segundo nivel, que comprende a los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores; y, primer nivel, que comprende a los fiscales adjuntos provinciales.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal y considerando el requerimiento formulado por el magistrado Alcides Mario Chinchay Castillo, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, por el cual se dispongan los nombramientos y designaciones de los abogados propuestos para las plazas de Fiscales Adjuntos Supremos de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, para ello deberá, previamente, darse por concluido el nombramiento y designación de la abogada señalada en el segundo párrafo y, considerando que se trata de una magistrada titular, deberá de designársele en su plaza conforme a su título de nombramiento.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sylvia Jacqueline Sack Ramos, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Alejandra María Cárdenas Avila, Fiscal Provincial Titular (Corporativa) Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1889-2022-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2022.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Felipe Zapata Gonzáles, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Alejandra María Cárdenas Avila, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional Transitoria, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Luis Felipe Zapata Gonzáles, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional Transitorio, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Sylvia Jacqueline Sack Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima Centro y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2248964-1