Disponen publicar proyecto de Resolución del Consejo Directivo que modificaría el Artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00023-2023-OEFA/CD

Lima, 28 de diciembre de 2023

VISTOS: Los Informes Nºs. 137-2023-OEFA/DPEF-SMER y 182-2023-OEFA/DPEF-SMER, elaborados por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00404-2023-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función de fiscalización y sanción comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17° de la referida Norma; asimismo, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa señala que el OEFA ejerce la función normativa, la misma que comprende el ejercicio de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo. Asimismo, establece que, en virtud del ejercicio de la función normativa, el OEFA es competente, entre otras funciones, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas;

Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del Sinefa señala que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; asimismo, establece que su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud y al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del Sinefa señala que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el Artículo 136º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA);

Que, el Numeral 136.1 del Artículo 136° de la Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) dispone que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la referida Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas;

Que, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136° de la LGA señala que las multas no serán mayor de 30 000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones aprobar las normas que regulan el ejercicio de la función de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos para el ejercicio de dichas funciones, mediante la emisión de resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, modificada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Números 016-2020-OEFA/CD, 018 y 032-2021-OEFA/CD se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, RPAS), cuyo objeto es regular el procedimiento administrativo sancionador y el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA; así como el alcance de los Registros de Actos Administrativos y de Infractores Ambientales;

Que, el Artículo 11° del RPAS dispone que las sanciones aplicables por el OEFA son: (i) amonestación; (ii) multa, y (iii) otras establecidas en la normativa vigente;

Que, el Numeral 12.2 del Artículo 12° del RPAS dispone que la multa a ser impuesta no puede ser mayor a diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al RPAS con el objeto de incorporar disposiciones que garanticen la observancia del principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en la determinación de las multas impuestas por el OEFA a los administrados bajo el ámbito de su competencia, en función a su perfil y la etapa de su actividad;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 030-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 026-2023 del 19 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa de la “Resolución del Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que modificaría el Artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/oefa).

Artículo 2°.- Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA

Presidente del Consejo Directivo

2248931-1