Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000267-2023/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2023
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT PARA AMPLIAR EL PLAZO EXCEPCIONAL DURANTE EL CUAL EL BANCO DE LA NACIÓN PUEDE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda emitir hasta el 31 de diciembre de 2023 los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria;
Que el Banco de la Nación ha informado que no ha culminado el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago por los servicios a que se refiere el inciso b) de la mencionada disposición complementaria transitoria, entre otros, porque ha tenido que atender diversos proyectos que le fueron encargados para optimizar el manejo de la gestión pública, tales como, la modernización del sistema de depósitos en la cuenta principal del Tesoro Público, adecuaciones al servicio de pago a Proveedores del Estado y la automatización del proceso de transferencia de lotes de Autorizaciones, Anulaciones y Devoluciones del Sector Público;
Que con la finalidad que el referido banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo señalado en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente norma porque ello resulta innecesario, toda vez que solo se amplía el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir los mencionados documentos autorizados, el cual vencería el 31 de diciembre de 2023;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto modificar el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por las operaciones comprendidas en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.
Artículo 3.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT
Modifícase el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“ÚNICA.- Emisión excepcional de documentos autorizados
Excepcionalmente, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, conforme a lo siguiente:
(…)
b) Hasta el 31 de diciembre de 2024, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional (e)
2248914-1