Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito

ORDENANZA N° 592-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 48-2023- CAJLI/MSI, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 12-2023-CSCFTGRD/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Dictamen N° 23-2023-CAFRP/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que la zonificación y acondicionamiento territorial es una competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 8.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política Perú establece, que la Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; es decir las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; en tanto la norma municipal, constituye un instrumento importante a través de la cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;

Que, por su parte el numeral 2.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida;

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ordenanza N° 1851, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y Eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovíal y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”;

Que, de otro lado, mediante Ordenanza N° 531-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2020, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Ordenanza N° 548-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2021 se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo en el artículo 93° que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la finalidad de detectar infracciones y en el artículo 101°, literal b) que la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana tiene la función de proponer y ejecutar la reglamentación y control de los vehículos de transporte menor;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana mediante el Proyecto Normativo de fecha 31 de septiembre de 2023, presentó el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos mediante Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Isidro; sustentando que a consecuencia del post COVID y ante la nueva normalización, en el distrito existe un alto incremento de la oferta y demanda del servicio de transporte de entrega rápida de productos que está generando un efecto colateral que se traduce en accidentes, congestión, mal estacionamiento, sobresaturación de vías, invasión de espacios públicos y privados y, la percepción de escalamiento de la inseguridad ciudadana ante los continuos hechos violentos que a diario se observan cuando sujetos al margen de la ley a bordo de motocicletas con la apariencia de realizar el servicio de delivery cometen diversos delitos generando zozobra en los ciudadanos dando la impresión de impunidad, sobre todo inacción por parte de sus autoridades y que la Ordenanza N° 414-MSI del 21 de diciembre de 2015, que Regula el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito, emitida antes del COVID, ante el incremento desmedido de motocicletas y la problemática antes descrita ha quedado desfasada e inaplicable;

Que, el artículo 10°, numeral 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que corresponde a los regidores la atribución y obligación de proponer proyectos de ordenanza y acuerdos;

Que, del ejercicio de la autonomía como gobierno local, se desprende que las municipalidades pueden desarrollar a través de las normas municipales atribuciones necesarias para garantizar su autogobierno en los asuntos que constitucionalmente les competen, sin afectar derechos de terceros, situación por la cual es prerrogativa del Concejo Municipal crear, modificar (total y/ o parcialmente) y derogar ordenanzas municipales;

Que, mediante Dictamen N° 48-2023- CAJLI/MSI, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Dictamen N° 12-2023-CSCFTGRD/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; y, Dictamen N° 23-2023-CAFRP/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, recomiendan aprobar el referido proyecto de Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE EXPENDIO Y TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el servicio de expendio y transporte de entrega rápida (delivery) de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Isidro, estableciendo condiciones óptimas para su prestación, con la finalidad de garantizar el orden y la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio y evitar que para el recojo de la mercadería los delivery usen como estacionamiento, las veredas o estacionamientos públicos, por ser este un negocio.

Artículo 2°.- ALCANCES

La presente Ordenanza rige para las actividades que se realizan con motivo del expendio y entrega rápida (delivery) de productos en la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias:

3.1 La Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana: Es la unidad orgánica encargada de dirigir y controlar la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión pública en materia de tránsito; así como de organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el transporte urbano y tránsito, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y autoridades competentes, asimismo es la responsable de ejecutar e implementar los mecanismos destinados a planificar la movilidad urbana distrital, bajo los parámetros de sostenibilidad, seguridad vial y calidad de vida. Tiene a su cargo el empadronamiento y entrega del respectivo distintivo al conductor y vehículo motorizado y no motorizado, o sea dos distintivos o código de barra.

3.2 La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización: Es la unidad orgánica encargada de ejecutar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la finalidad de detectar infracciones cometidas. Realizará las acciones de fiscalización a las empresas para verificar que previo a la entrega de productos se haya efectuado la constatación de la credencial del conductor y el distintivo del vehículo otorgado por la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro que prestan el servicio de expendio y entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro de la jurisdicción.

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

5.1. Acta de Control.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infracción administrativa, a fin de que éste ejercite su derecho de defensa y/o adecue su conducta infractora.

5.2. Cajuela.- Objeto fijo en forma de una caja que va instalado en la parte posterior de un vehículo menor motorizado de la categoría L1 y L3, con el espacio suficiente para permitir el traslado de productos a menor escala, el ancho no debe ser mayor a la longitud del manubrio, volante o timón.

5.3. Conductor de vehículo motorizado.- Persona natural titular de la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana.

5.4. Conductor/Transportador.- Persona que conduce un vehículo menor motorizado o no motorizado que realiza servicio de transporte de entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente final, debe encontrarse debidamente registrado en la Municipalidad de San Isidro.

5.5. Depósito Municipal de Vehículos.- Local de la Municipalidad de San Isidro debidamente implementado destinado para internar a los vehículos.

5.6. Distintivo de Identificación Vehicular.- Distintivo Municipal con las características que la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana determine, que será colocado en el vehículo, previo cumplimiento del empadronamiento en la Municipalidad de San Isidro.

5.7. Expendio de productos.- Es el comercio o venta al por menor de productos perecibles o no, a menor escala a través de un transportador en vehículo menor motorizado o no motorizado.

5.8. Entrega de productos.- Es el servicio de transporte de entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente final y a través del uso de un vehículo menor motorizado o no motorizado.

5.9. La Empresa.- Persona natural, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es la venta de productos y/o brindar servicios, teniendo como complemento el servicio de transporte y entrega rápida a través de vehículos menores, con obligación de verificar que el conductor/transportador de productos y el vehículo se encuentren debidamente empadronados en la Municipalidad de San Isidro, su omisión constituye infracción administrativa.

5.10. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores motorizados con la categoría correspondiente.

5.11. Mercancía.- Cualquier bien de consumo que se compre o se venda como parte de una transacción entre un negocio y sus clientes.

5.12. Mochila.- Objeto portátil destinado para el recojo y entrega de productos a menor escala, que puede ser llevado a la espalda mediante correas u otro dispositivo, el cual debe encontrarse limpio, desinfectado y en buen estado.

5.13. Operativos de Control.- Acciones de Supervisión, verificación, control y dado el caso la imposición de la respectiva Acta en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización a las empresas y transportadores comprendidos en la presente Ordenanza.

5.14. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- Requisito indispensable para los vehículos menores motorizados a fin de cubrir los riesgos.

5.15. Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación.

5.16. Servicio Local.- Actividad de Transporte de productos a menor escala en vehículos motorizados y no motorizados, regulado por la Municipalidad de San Isidro para el recojo de una empresa (dentro o fuera del distrito) y entrega final en el distrito.

5.17. Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga liviana con placa de rodaje, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fin.

5.18. Vehículo Menor No Motorizado.- Es el ciclo de dos (2) ruedas accionado por el esfuerzo muscular de una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; acondicionado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida.

5.19. Vehículos del Servicio de Entrega Rápida de Productos (SERAP).- Vehículos menores motorizados y no motorizados debidamente registrados en la Municipalidad de San Isidro que tienen como finalidad el traslado de un producto hacia su consumidor.

5.20. Vehículo eléctrico.- Se entiende por vehículos eléctricos aquellos que están propulsados total o parcialmente por energía eléctrica procedente de baterías que se recargan en la red eléctrica. También los que auto recargan la batería al decelerar o frenar convirtiendo la energía cinética en eléctrica.

TÍTULO II

DEL PADRON Y REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS

Artículo 6°.- DEL EMPADRONAMIENTO

El empadronamiento es el acto de registro de los datos identificatorios y documentación pertinente del conductor y el vehículo realizado ante la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro, mediante el cual se podrá ejercer el control a los conductores de vehículos menores que realizan el servicio de delivery en el distrito; a fin de contribuir con el orden, la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito.

Serán pasibles del Empadronamiento Municipal del Servicio de Entrega Rápida de Productos (SERAP), los conductores y los vehículos menores que realicen el servicio de recojo y/o entrega rápida de productos en el distrito.

La información obtenida en base a los registros materia de la presente Ordenanza, será regulada conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 7°.- DEL CONTENIDO DEL PADRÓN

El padrón de conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados, deberá contar con la siguiente información:

a) Datos personales de los conductores de los vehículos menores (nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, la licencia de conducir y domicilio legal).

b) Declaración jurada simple con impresión digital del índice derecho de no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales, en el caso de extranjeros declarar no contar con antecedentes ni requisitorias en su país de origen, conocer la presente Ordenanza y el compromiso de cumplir sus disposiciones, según formato que será entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana.

c) Características de los vehículos menores que realizarán el servicio (número de placa de rodaje, propietario, número de la Tarjeta de Propiedad, especificaciones técnicas del vehículo, número de Certificado del SOAT de corresponder).

d) Las fotografías de los cuatro planos de los vehículos serán tomadas por el personal registrador de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana

Artículo 8°.- DE LA CREDENCIAL Y EL DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Una vez realizado el registro/empadronamiento, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana otorgará al conductor la credencial y el correspondiente distintivo de identificación vehicular que será pegado en un lugar visible del vehículo menor registrado para su identificación. La ubicación y colocación será determinado y efectuado por el personal de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. El costo de la credencial y el distintivo vehicular será asumido por la Municipalidad de San Isidro. Este requisito entrará en vigencia a los sesenta (60) días de publicada la presente ordenanza.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES

Artículo 9°.- DE LAS EMPRESAS

La Empresa responsable tendrá la obligación de:

a) Cumplir con todas disposiciones legales vigentes aplicables al transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados.

b) Cumplir y promover las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público.

c) Antes de efectuar la entrega de productos al transportador, deberá verificar a través del lector QR que habilite la Municipalidad de San Isidro, que el conductor y el vehículo se encuentren debidamente empadronados para realizar el servicio de entrega rápida.

d) No entregar productos a conductores que evidencien encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas u otra situación que ponga en riesgo a estos mismos y/o a terceros.

e) Proporcionar y facilitar los servicios higiénicos al conductor/transportador y deberán entrar sin la mochila o cajuela.

f) Disponer al menos de un espacio para que el vehículo que realice transporte de entrega rápida pueda estacionarse.

La empresa es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, siendo pasible de las sanciones correspondientes.

Artículo 10°.- DEL CONDUCTOR

Los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados, están obligados a:

a) Portar permanentemente su Documento Nacional de Identidad o similar, en el caso de extranjeros el documento oficial que permita su identificación y verificación de datos, Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, la Póliza de Seguro SOAT (en caso de vehículos motorizados) y la credencial de empadronamiento, debiendo mostrarlos cuando lo requiera la Policía de Tránsito, el Inspector Municipal de la Subgerencia Operativa de Fiscalización o la empresa para las verificaciones respectivas.

b) Portar en lugar visible del vehículo menor, el distintivo de identificación entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Isidro.

c) Prestar servicio de recojo y entrega de productos en vehículos debidamente empadronados y que posean el distintivo proporcionado por la Municipalidad de San Isidro.

d) Cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección de la mochila o cajuela y recoger el producto del lugar previamente designado por la empresa.

e) Conservar en buen estado el distintivo de la Municipalidad de San Isidro.

f) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpieza, velando por su seguridad y de terceros.

g) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.

h) Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario, portando su revisión técnica día.

i) Estacionar/detener el vehículo para el recojo de productos en la zona o lugar establecido por la empresa.

j) Estacionar/detener el vehículo para dejar el producto (s), al borde derecho de la calzada, junto a la vereda en lugares autorizados, en todo caso sin afectar el tránsito ni la seguridad vial.

k) Respetar la señalización de tránsito y no detenerse ni estacionar obstaculizando las rampas para personas con discapacidad, salida de vehículos, cocheras, jardines, aceras y todo lugar que pueda limitar o impedir el desplazamiento de personas, ciclistas u otros vehículos.

l) No detenerse ni estacionar en grupos de más de dos vehículos.

m) No llevar otro ocupante en el vehículo, por ser peligroso para el ocupante, ya que en la parte trasera va la cajuela

n) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos por las normas de tránsito.

o) Cumplir con las características de identificación, seguridad y otros, establecidos en las normas legales vigentes.

p) Llevar en la mochila o cajuela el logo de la plataforma, administrador del aplicativo, empresa o similar que provea el servicio de desplazamiento del conductor y su vehículo, así como el código de identificación (letras y/o números), QR o similar que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito o a la Policía Nacional del Perú verificar los datos y su pertenencia al servicio delivery.

q) Participar en los programas de capacitación en las materias de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad de San Isidro.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DELIVERY

Artículo 11°.- Las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito), están en la obligación de remitir a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Isidro, el registro actualizado de sus trabajadores, afiliados, colaboradores u otra nominación de relación comercial y colocar en las mochilas o cajuelas además del logo comercial, un código de identificación (letras y/o números), QR o similar que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito o a la Policía Nacional del Perú verificar los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio delivery. Dicho registro cumplirá lo establecido en el artículo 7, literales a) y c). Además, deberán contar con tres lugares en San Isidro, donde haya mayor concentración de delivery (zonas calientes), en donde el conductor pueda descansar, almorzar o usar servicios higiénicos. Estos tres lugares deberán contar cada uno, por lo menos con espacio para 10 vehículos motorizados o no motorizados (motos o bicicletas).

TÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 12°.- Los conductores de los vehículos menores están prohibidos de:

a) Realizar la actividad de servicio de recojo o entrega de productos sin haber obtenido la credencial de empadronamiento o que el vehículo no posea el distintivo para el vehículo proporcionado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana del distrito de San Isidro.

b) Llevar otro ocupante o pasajero, por ser peligroso para el ocupante, ya que en la parte trasera ya va la cajuela.

c) Permitir que la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la longitud del manubrio, volante o timón.

d) Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.

e) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades o realizar maniobras peligrosas.

f) Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.

g) Llevar el equipo de sonido encendido al desplazarse en la vía.

h) Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo.

i) Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente.

j) Transportar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo.

TÍTULO VI

CANCELACIÓN Y RECHAZO DEL EMPADRONAMIENTO

Artículo 13°.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL

La Subgerencia de Tránsito podrá disponer la cancelación de la credencial del conductor y del distintivo del vehículo en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:

a) Por realizar el traspaso, venta, alquiler u otra forma, del distintivo de identificación municipal del vehículo o la credencial del conductor a un tercero (persona jurídica, conductor, vehículo, etc.). Aplicable al conductor y al vehículo.

b) Por registrar más de tres (3) sanciones en el registro de la Municipalidad de San Isidro. Aplicable al conductor.

c) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta en el empadronamiento municipal. Aplicable al conductor y al vehículo.

d) Por incumplimiento en los pagos de tres (3) multas impuestas conforme el registro de la Municipalidad de San Isidro. Aplicable al conductor y propietario.

e) Por haberse constado que el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores no motorizado fue realizado por un menor de edad (16 años). Aplicable al propietario del vehículo.

f) Por haberse constado que el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores motorizados fue realizado por un menor de edad (16 años) sin autorización legal. Aplicable al propietario del vehículo.

g) Por prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. Aplicable al conductor.

h) Por fomentar o participar en actos que constituyan desorden y/o alteración del orden público en las zonas de trabajo, paraderos u otros lugares públicos o privados, en el último caso a petición del propietario. Aplicable al conductor.

i) Por denuncia ante la comisión de actos delictivos, en este caso procede la suspensión de la credencial hasta que las investigaciones policiales demuestren lo contrario. Aplicable al conductor y al vehículo.

j) Por ejercer el servicio con la licencia de conducir suspendida o cancelada. Aplicable al conductor.

k) Por tener mandato de requisitoria judicial vigente.

l) Cuando se comprueba que la información de su declaración es falsa. Aplicable al conductor y al vehículo.

Artículo 14°.- RECHAZO PARA EL EMPADRONAMIENTO

La Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana podrá rechazar el empadronamiento del conductor o el vehículo, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:

a) Por presentar el vehículo modificaciones en el punto de equilibrio.

b) Por presentar el vehículo extremos salientes o partes que constituyan inseguridad o peligro.

c) Por presentar el vehículo emisión de gases que superen los límites máximos permisibles.

d) Por presentar el tubo de escape o silenciador mal estado emitiendo ruidos que superen los límites máximos permisibles.

e) Por presentar el vehículo equipos de sonido o parlantes de fábrica o agregados.

f) Por registrar sanción(es) por haber realizado la prestación del servicio sin haberse empadronado.

g) Por registrar sanción(es) al haber conducido sin documentación legal requerida.

h) Por tener antecedentes policiales, penales y judiciales vigentes.

i) Por tener mandato de requisitoria judicial vigente.

j) Por tener la cajuela o mochila trasportadora de productos mayor ancho que la longitud del manubrio, volante o timón.

k) No se admiten bicicletas con sistema de pedaleo asistido con motor de combustión interna que utilice como combustible gasolina y aceite.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo 15°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 531-MSI que aprobó el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; considerando las competencias otorgadas a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, establecidas en la presente Ordenanza.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana (STMU), organizar una (01) vez al año programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores, la misma que se hará virtualmente.

Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro aprobada mediante Ordenanza N° 531-MSI, las infracciones detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuarta.- APROBAR, los formatos: acta de notificación, acta de control de vehículo menor, acta de internamiento de vehículo menor, orden de liberación de vehículo menor, y resolución de sanción, conforme se detalla en el Anexo II el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Quinta.- CONCEDER, a las empresas dos (2) meses para el cumplimiento del artículo 10, g) y h), a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- FACULTAR, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y, a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización proponer y coordinar, la creación y la puesta en funcionamiento del sistema informático que facilite el registro del empadronamiento y permita la emisión de los códigos de identificación a los conductores y vehículos que realizarán el SERAP y que a su vez facilite el acceso a las empresas para la verificación de datos. Del mismo modo el sistema para la remisión de datos por parte de las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares conforme los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ordenanza.

Séptima.- Toda actividad de transporte en vehículos motorizados y no motorizados, incluido los eléctricos, excepto motocicletas, deberá realizarse en zonas de estacionamiento proporcionadas o ubicadas dentro de los límites de propiedad o previamente alquiladas por la empresa generadora o receptora de carga o mercancías o en su retiro municipal.

Octava.- La Municipalidad promueve e impulsa el uso de vehículos eléctricos con el objetivo de reducir las externalidades negativas que generan los vehículos convencionales a base de carburantes derivados del petróleo o GNV, con el objetivo de reducir las emisiones de gases contaminantes y la contaminación acústica, al efecto, el año 2025 emitirá disposiciones para su regulación en el ámbito de su competencia.

Novena.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en El Diario Oficial “El Peruano”, con excepción del artículo 8 y del artículo 10, g y h, que entrarán en vigencia a partir de sesenta (60) días de su publicación.

Décima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de diciembre de 2023.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

ANEXO I

2248893-1