Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 017-2023-MDL

Lurigancho, 27 octubre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.

VISTO: El Memorándum N°2161-2023/MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°479-2023-MDL/GAJ 17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°100-2023-MDL/GSP, de la Gerencia de Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 73 de la Ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(...)3. Protección y conservación del ambiente (...) 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones”;

Que, el Artículo 25 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil;

Que, mediante la Ordenanza N° 321-MDLCH, Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal-CAM, siendo esta, la instancia encargada de brindar apoyo respecto a las gestiones de coordinación y concertación de la Política Nacional del Ambiente del distrito de Lurigancho Chosica;

Que, con fecha 16 de mayo de 2023 se llevó a cabo la implementación de la CAM, en la cual se realizó la elección de los miembros de la CAM por las Instituciones estipuladas en la Ordenanza N°321-MDLCH, según se consta el Acta N° 001-Acta de reunión para la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica;

Que, con fecha 7 de julio de 2023 se llevó a cabo la primera sesión de trabajo de la CAM, en la cual se realizó la presentación del Reglamento interno para su evaluación por dicha instancia según consta en el Acta N°02- Acta de la Primera reunión de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica;

Que, con fecha 7 de agosto de 2023 se llevó a cabo la segunda sesión de trabajo de la CAM, en la cual se aprobó bajo voto unánime de los miembros de la CAM el Reglamento interno para su publicación mediante Decreto de Alcaldía, según consta en el Acta de La Segunda reunión de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito Lurigancho-Chosica;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de Servicios Públicos, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, dar estricto cumplimiento a la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo decreto de alcaldía que se oponga al presente o limite su ejecución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y ENCARGAR la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2248892-1