Establecen un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2024 de obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024
ORDENANZA Nº 00348/MDSA
Santa Anita, 28 de diciembre de 2023
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica, el Proveído Nº 262-2023-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 567-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0053-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe Nº 258-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 053-2023- GSATDE/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2024 y fechas de vencimiento 2024, señalando que es política de la Entidad incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, estableciendo un régimen de incentivos por el pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2024.
Que la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 567-2023-MDSA/OGAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2024 Y FECHAS DE VENCIMIENTO 2024
CAPITULO I: REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2024, a fin de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024.
Artículo 2º.- FORMA DE PAGO
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias (en efectivo, uso de tarjetas de crédito o débito o pagos electrónicos), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO
Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024, según el siguiente orden:
A. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, Estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2024 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumplan con las siguientes condiciones:
DESCUENTO EN ARBITRIOS 2024 |
CONDICIONES A CUMPLIR |
DESCUENTO ADICIONAL EN ARBITRIOS 2024 |
FORMA DE PAGO PARA EL DESCUENTO ADICIONAL |
15% |
El descuento aplicara para los contribuyentes que al 30/04/2023 se hayan acogido a los incentivos del Pronto Pago 2023 contemplados en la Ordenanza Nº 330/MDSA, y asimismo en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2024; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2023 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
3% adicional |
Realizar el pago a través del Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe) en la opción Pagos en Línea. |
10% |
El descuento aplicara para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2024; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2023 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
3% adicional |
|
8% |
Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago anual de Arbitrios Municipales 2024 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2024; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2023 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
3% adicional |
|
5% |
Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago de Arbitrios Municipales 2024 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2024; que tengan deudas tributarias de años anteriores. |
3% adicional |
|
5% |
Para los contribuyentes que gocen del beneficio de la Deducción del 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Pensionistas y Adulto Mayor) que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2024; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2023 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
No aplica |
B. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados a usos de Comercio o servicio mayor, industrial y otros usos, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2024 de cada uno de los usos antes señalados, según siguientes condiciones a cumplir:
DESCUENTO EN ARBITRIOS 2024 |
CONDICIONES A CUMPLIR |
5% |
Para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2024; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2023 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos). |
Artículo 4º.- PAGO ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 5º.- VIGENCIA
Los incentivos contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2024 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 29/02/2024.
CAPITULO II: CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2024
Artículo 6º.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024, según siguiente cronograma:
Impuesto Predial 2024 |
|
Cuota |
Vencimiento |
Pago al contado |
29 de Febrero |
Pago fraccionado |
|
Primera Cuota |
29 de Febrero |
Segunda Cuota |
31 de Mayo |
Tercera Cuota |
31 de Agosto |
Cuarta Cuota |
30 de Noviembre |
Arbitrios Municipales 2024 |
|
Cuota |
Vencimiento |
Primera Cuota |
29 de Febrero |
Segunda Cuota |
29 de Febrero |
Tercera Cuota |
31 de Marzo |
Cuarta Cuota |
30 de Abril |
Quinta cuota |
31 de Mayo |
Sexta cuota |
30 de Junio |
Séptima cuota |
31 de Julio |
Octava cuota |
31 de Agosto |
Novena cuota |
30 de Setiembre |
Decima cuota |
31 de Octubre |
Onceava cuota |
30 de Noviembre |
Doceava cuota |
31 de Diciembre |
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas a la aplicación del interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, y en concordancia con la Ordenanza N° 333/MDSA que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2248879-1