Ordenanza Municipal que deroga parcialmente la Ordenanza N° 585-MSI que establece las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2361-2021-MML en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 591-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 49-2023- CAJLI/MSI, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen N° 14-2023-CDUEAIPSM/MSI de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 195° de la Constitución Política del Perú, la zonificación y acondicionamiento territorial es una competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6.- Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política Perú establece, que la Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; es decir las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; en tanto la norma municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 585-MSI, emitida por la Municipalidad de San Isidro, publicada el 22 de agosto del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, en el distrito de San Isidro;

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, por el principio de unidad, existe una prelación en la aplicación de normas en caso de regulación incompatible, por lo que debería prevalecer la aplicación de los planes urbanos emitidos por las municipalidades;

Asimismo, conforme al artículo 10.2 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), el MVCS desarrolla la función compartida de “normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales, sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación de suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades”; por lo que, se desprende la aplicación prevalente de las competencias municipales, se sostiene que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial”, especificando que es competente, entre otros ámbitos, para la “organización del espacio físico y de la zonificación de su ámbito”, lo que habría sido reconocido por el MVCS, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA;

Que, con la emisión de la Sentencia N° 302/2023, del Tribunal Constitucional de fecha 19 de junio de 2023, sobre parámetros urbanísticos, la misma que vincula a todos los Poderes Públicos y produce efectos generales desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de observación obligatoria, y considerando lo resuelto en “declarar NULOS el literal b), el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias”, es pertinente que para una mejor dación de dispositivos legales por la comuna de San Isidro, en el marco de las competencias sobre la materia, se deberá de estar a los lineamientos que deberá modificar los alcances de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, publicada el 17 de junio de 2021-“Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima”; por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ser competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial”, así como “la organización del espacio físico y de la zonificación de su ámbito”;

Que, según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, al declarar nulos algunos dispositivos del cuerpo del D.S. N° 010-2018-VIVIENDA, normas primigenia que sirvió de marco para la emisión de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, la misma que a su vez fue el sustento técnico normativo para la emisión de la Ordenanza Municipal N° 585-MSI, resulta pertinente que para una mejor administración gubernamental se deberá de derogar parcialmente nuestra ordenanza, hasta que la MML la regule nuevamente de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, a fin de garantizar la no generación de afectación y/o dación de derechos a los administrados por la invocación y uso de esta Ordenanza Municipal de la comuna de San Isidro;

Que, del ejercicio de la autonomía como gobierno local, se desprende que las municipalidades pueden desarrollar a través de las normas municipales atribuciones necesarias para garantizar su autogobierno en los asuntos que constitucionalmente les competen, sin afectar derechos de terceros, situación por la cual es prerrogativa del Concejo Municipal crear, modificar (total y/ o parcialmente) y derogar ordenanzas municipales;

Que, mediante Dictamen N° 49-2023-CAJLI/MSI, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y Dictamen N° 14-2023-CDUEAIPSM/MSI de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, recomiendan aprobar el referido proyecto de derogatoria parcial de Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 585-MSI, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 2361-2021-MML EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- DEROGAR el artículo 3, numerales 3.3, 3.4, 3.5, de la Ordenanza Municipal N° 585-MSI, que establece las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, publicada el 22 de agosto de 2023, en el Diario Oficial “El Peruano”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 6 días del mes de diciembre de 2023.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2248863-1