Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024

ORDENANZA Nº 710-MSB

San Borja, 27 de diciembre de 2023

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,

VISTO: En la XXVI-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2023, con el Dictamen N° 61-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; el Dictamen N° 41-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; el Dictamen N° 20-2023-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 11-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, se propuso al pleno del concejo municipal, la aprobación de la ordenanza que autoriza la Celebración del Matrimonio Comunitario 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en ese orden de ideas, la Municipalidad Distrital de San Borja ejerce funciones en el territorio del distrito, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. Asimismo, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones emitir ordenanzas que tengan competencia municipal.

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fin de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no pueden acceder a un acto particular;

Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248º y 250º del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil; así como, los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad;

Que de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024, el día 10 de febrero de 2024, a las 12.00 horas en Auditorio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en el numeral S1.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado con el Decreto de Alcaldía N° 009-2023-MSB-A y el numeral 1.0.10 respectivamente del Texto Ordenado del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE; a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el día 10 de febrero del 2024, debiendo cumplir con los requisitos de Ley.

Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral S1.1.1 (del acápite 1 al 5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y con lo dispuesto en los artículos 248º y 250º del Código Civil, pudiendo la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del D.S. N° 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable.

Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicie a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmine el 26 de enero de 2024, en el Área de Coordinación de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través del Área de la Coordinación de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Oficina General de Imagen Institucional la difusión y programación.

Segunda.- Facultar al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2248857-1