Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de 20 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000443-2023-PRODUCE

Lima, 28 de diciembre de 2023

VISTOS: El Memorando N° 00001142-2023- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000615-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000476-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001607-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00090-2023- PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos; asimismo, los numerales 1.3 y 1.5 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial señalan que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura; y que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el citado límite de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023;

Que, mediante Resolución Directoral N° 00186- 2023-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas con embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, a partir de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorando N° 00001142-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, considerando los desembarques del recurso bonito efectuados por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos en el marco de la Resolución Ministerial 00090-2023-PRODUCE, se alcanzó el límite de captura establecido para el 2023;

Que, con el Informe N° 00000615-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000476-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, entre otros, recomienda la conclusión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de 20 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001607-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de 20 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega

Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de 20 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2248854-1