Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja

ORDENANZA Nº 709-MSB

San Borja, 27 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,

VISTO: En la XXVI-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 60-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 40-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 10-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, la administración municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de Borja, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a beneficios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que a su vez trae consigo un beneficio directo al distrito de San Borja;

Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 1658-2023-MSB-GM-GAT propone la norma que regula el mencionado Programa de Incentivos y por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 437-2023-MSB-GM-OGAJ, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, de la misma manera la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional con Memorando Nº 195-2023-MSB-GM-OGPPMI señala su conformidad;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA

DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL

DE SAN BORJA

Artículo 1º.- DEL OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el programa denominado Vecino Puntual de San Borja (VPSB), estableciendo los criterios de incorporación, exclusión y reincorporación al mismo, así como los incentivos que se brindarán en el marco del programa.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de los tributos municipales que administra la Municipalidad de San Borja y establecer las condiciones para el fortalecimiento de la cultura tributaria a través del otorgamiento de incentivos diversos.

Artículo 3º.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA VPSB

Se incorporan al programa VPSB, los contribuyentes calificados como “Vecinos Puntuales” (VP) y “Vecinos Puntuales Premium” (VPP) de acuerdo a los siguientes criterios:

3.1. VECINO PUNTUAL: califican como vecino puntual, los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con los siguientes requisitos:

a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo en la Municipalidad de San Borja.

b. Haber realizado la cancelación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal vigente en forma adelantada (anual) o trimestral dentro de las fechas previstas en la norma de la materia.

c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3.2. VECINO PUNTUAL PREMIUM: califican como Vecino Puntual Premium, los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con los siguientes requisitos:

a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo en la Municipalidad de San Borja.

b. Haber realizado la cancelación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal vigente en forma adelantada (anual) o trimestral dentro de las fechas previstas en la norma de la materia, por un periodo mayor o igual a dos (02) años.

c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Tratándose de las sucesiones indivisas que tienen la calidad de contribuyentes, accederán al Programa VPSB, sus representantes debidamente registrados ante la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de San Borja a través de la correspondiente declaración jurada.

Tratándose de sociedades conyugales que tienen la calidad de contribuyentes, accederán al programa ambos cónyuges siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de San Borja a través de la correspondiente declaración jurada.

La calificación de Vecino Puntual o Vecino Puntual Premium es de carácter personal.

Artículo 4º.- INCENTIVOS

El programa VPSB otorga a los contribuyentes puntuales o premium los siguientes beneficios:

a. Atención preferente en las oficinas de la sede central de la Municipalidad de San Borja.

b. Invitación a cursos, charlas y otros eventos organizados por la municipalidad de acuerdo a la capacidad disponible para el programa VPSB. En la página web oficial de la municipalidad se publicarán periódicamente los cursos, charlas y demás eventos disponibles.

c. Participación directa en los sorteos que organiza la municipalidad para el programa VPSB. Mediante decreto de alcaldía se establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán, los premios y la reglamentación correspondiente de cada sorteo a realizar. Los sorteos se realizarán con presencia de notario público.

d. Descuentos y promociones en establecimientos afiliados al programa VPSB, los mismos que serán incorporados al catálogo de beneficios que será publicado en el portal institucional.

La enumeración de los incentivos antes indicados no excluye otros beneficios de interés para los contribuyentes comprendidos en el programa, los cuales serán aprobados mediante Resolución de Gerencia Municipal.

La Municipalidad de San Borja de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrá otorgar descuentos sobre las tasas que administre y de los servicios no exclusivos que brinda mediante la norma correspondiente.

Los descuentos y/o incentivos establecidos en la presente ordenanza y los que se aprueben mediante Resolución de Gerencia Municipal, pueden otorgarse de manera diferenciada atendiendo a la calificación de Vecino Puntual o Vecino Puntual Premium.

Artículo 5º.- ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA VPSB

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza, podrán acceder a los beneficios del Programa VPSB mediante la presentación de su Documento de Identidad, para ello previamente deben actualizar sus datos ante la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Borja.

Artículo 6º.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA VPSB

Los contribuyentes serán excluidos del Programa VPSB cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Realizar el pago de las obligaciones tributarias fuera del plazo legal previsto para ello.

2. Ser detectado como subvaluador.

3. Iniciar procedimiento contencioso tributario ante la municipalidad u otras instancias administrativas y/o proceso judicial o tener uno en trámite.

4. Incumplir las obligaciones tributarias formales siendo pasible de sanción.

El padrón de contribuyentes del Programa VPSB se verificará y actualizará al cierre de cada vencimiento (febrero, mayo, agosto y noviembre), excluyéndose a aquellos contribuyentes que han incurrido en cualquiera de los supuestos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 7º.- REINCORPORACIÓN AL PROGRAMA VPSB

Los contribuyentes que hubieran sido excluidos del programa VPSB por alguna de las causales previstas en el artículo precedente podrán reincorporarse al mismo el trimestre siguiente de producido:

1. El pago total de la deuda tributaria vencida, si su exclusión se produjo por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de su cargo o por realizar el pago de la deuda fuera de plazo.

2. El pago total de la deuda generada como consecuencia de la presentación de la declaración jurada de aumento de valor, si la exclusión se produjo al haber sido detectado como subvaluador.

3. La presentación del desistimiento de la pretensión en los casos en que la exclusión se produzca por iniciar un procedimiento contencioso tributario que continúa en trámite.

4. Presentar las declaraciones juradas rectificatorias del caso y realizar el pago de la sanción impuesta.

Si además del pago de la deuda, el contribuyente excluido del Programa VPSB, debe efectuar el desistimiento de su pretensión o la presentación de la declaración jurada, la reincorporación al programa se producirá al trimestre siguiente de realizadas ambas acciones.

Si el contribuyente excluido del programa VPSB tenía la calificación de Vecino Puntual Premium se reincorporará al mismo con la calificación de Vecino Puntual y mantendrá la calificación de tal hasta cumplir con lo previsto en el numeral 3.2. del artículo 3.

Artículo 8º.- PUBLICIDAD DE BENEFICIOS

Los beneficios del programa VPSB se darán a conocer a través de un catálogo virtual que se publicará en la página institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe), así como en el Aplicativo del Programa VPSB.

Artículo 9.- AFILIACIÓN AL PROGRAMA VPSB

La Municipalidad de San Borja podrá invitar a personas naturales o jurídicas que conduzcan un establecimiento de bienes y/o servicios dentro del distrito, siempre que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, así como a otras entidades públicas, a participar como afiliados del Programa VPSB.

La forma de participación de los afiliados se dará a través de descuentos y/o promociones en el consumo de bienes, productos y/o servicios que brindarán de manera voluntaria y acorde con sus políticas de administración, para tal efecto se suscribe el compromiso de afiliación con el representante del establecimiento comercial y/o de servicios o entidad pública, donde consten los términos de los beneficios ofrecidos y la vigencia de los mismos.

Una vez suscrito el compromiso de afiliación al Programa VPSB, los afiliados deberán mantener los beneficios ofrecidos en los términos fijados por el tiempo de vigencia señalado en el mismo, debiendo brindar información clara y precisa a los contribuyentes respecto de las ofertas y promociones a las que pueden acogerse.

En caso de incumplimiento comprobado, la Municipalidad de San Borja dejará sin efecto el compromiso suscrito previa comunicación por escrito al afiliado.

Artículo 10.- DEL FINANCIAMIENTO

El financiamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja se realizará con los ingresos generados por impuesto predial en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad.

Artículo 11.- VIGENCIA DE LA NORMA

La presente ordenanza se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera Disposición.- Implementación

Dispóngase la implementación de la presente Ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario conforme a los recursos presupuestales asignados.

Segunda Disposición.- De la atención preferente

El beneficio previsto en el literal a) del artículo 4 de la presente ordenanza, se otorgará priorizando siempre la atención a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28683, Ley que modifica la Ley N° 27408, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.

Tercera Disposición.- Del mantenimiento del Aplicativo del Programa de Incentivos del VPSB

La Oficina General de Tecnologías de la Información se encuentra encargada de brindar mantenimiento al aplicativo del programa VPSB y de viabilizar la publicación de los beneficios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados.

Cuarta Disposición.- Implementación progresiva de la Tarjeta Virtual

Dispóngase la implementación progresiva de la tarjeta virtual Vecino Puntual y Vecino Puntual Premium, para facilitar la identificación de los contribuyentes comprendidos dentro del Programa VPSB, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Quinta Disposición.- Facultades reglamentarias

Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta Disposición.- Acceso al padrón del Programa VPSB y deber de confidencialidad

Los afiliados al Programa VPSB tendrán acceso al padrón de vecinos puntuales premium y vecinos puntuales con fines estrictamente de identificación de los beneficiarios. Los datos personales de los cuales tomen conocimiento los afiliados, serán tratados en forma confidencial encontrándose estrictamente prohibido proporcionarlos a terceros ajenos al programa.

Sétima Disposición.- Cumplimiento

Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades dependientes, la Oficina General de Tecnologías de la Información, así como las demás gerencias y oficinas de la Municipalidad de San Borja según su competencia.

Octava Disposición.- Publicación

Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Borja.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2248853-1