Ordenanza Municipal que aprueba la determinación de tasas de los servicios de limpieza pública, áreas verdes y seguridad ciudadana para la jurisdicción del distrito de Sechura correspondiente al ejercicio fiscal 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2023-MPS
Sechura, 18 de diciembre del año 2023.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Diciembre, se analizó y debatió el Dictamen Nº 045-2023-MPS-CDE de fecha de 14 de Diciembre del 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico sobre APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA “DETERMINACION DE TASAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, AREAS VERDES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA JURIDICCION DEL DISTRITO DE SECHURA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024”; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece;
Que el artículo 68º inciso a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, que son aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, mediante documento con registro Nº 20070 de fecha 11 de diciembre 2023, el Econ. Alan Loza Saldarriaga remite a la Gerencia de Rentas el informe técnico financiero que aprueba la “Determinación de Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana para la Jurisdicción del Distrito de Sechura correspondiente al ejercicio fiscal 2024”, como también el proyecto de Ordenanza Municipal, en el que adjunta 02 anillados y un CD, para su aprobación.
Que, mediante INFORME Nº 0109-2023-MPS-GM/GR de fecha de recepción 11 de diciembre 2023, que la Gerente de Rentas remite a la Gerencia Municipal informe técnico financiero que aprueba la “Determinación de Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana para la Jurisdicción del Distrito de Sechura correspondiente al ejercicio fiscal 2024”, donde indica que ha corroborado y que este ha sido elaborado a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Tribunal Constitucional en los expedientes números 0041-2024-AI/TC y 00053-2004 PI/TC publicada el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005 y en la Resolución Nº 0191-2005-CAM-INDECOPI, emitida por el INDECOPI y recomienda se emita informe legal.
Que, mediante proveído de fecha 11de diciembre del 2023, la Gerencia Municipal, deriva el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de Opinión Legal.
Que, mediante INFORME LEGAL Nº 1069-2023-MPS-GM-GAJ de fecha 14 de diciembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, previo análisis de la documentación presentada, informa al gerente municipal las siguientes conclusiones y recomendaciones: 4.1. Que, este despacho CONCLUYE y es de la OPINION que resulta PROCEDENTE la Propuesta de Aprobación mediante Ordenanza Municipal para la “Determinación de Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción del Distrito de Sechura, correspondiente al ejercicio 2024”, conforme a los términos que se indican en el Informe Nº 109-2023-MPS-GM/GR, de fecha 11.12.2023 emitido por la Gerencia de Rentas.
Que, mediante proveído de fecha 14de diciembre del 2023, la Gerencia Municipal, deriva el expediente para evaluación a la Comisión de Desarrollo Económico para la emisión del presente Dictamen.
Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4), de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley señalando que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el literal a) del artículo 68º y 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, refiere que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, así mismo, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideran el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, señalado el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose criterios que resulten válidos para la distribución real del costo de las tasas por servicios públicos entre los contribuyentes, de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, tales como de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, el grado de intensidad en uso, entre otros.
Que, en las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto del 2005, en el Diario Oficial el peruano respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre la potestad tributaria municipal precisando que la aprobación y determinación de arbitrios municipales son competencia de la entidad y cuyos fallos tienen carácter vinculante en la totalidad de su contenido.
Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/TC, publicada en el Diario oficial el peruano el 19 de julio del 2006, el Tribunal Constitucional establecido que los criterios vinculantes de constitucionalidad materia de las Ordenanzas de Arbitrios Municipales desarrollados en punto VIII, AS3 de la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición tributarias.
Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4), de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo y que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.
Que, el Tribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en el marco de procesos de inconstitucionalidad que recogen diversos criterios sobre el régimen tributario de los arbitrios municipales que son de aplicación vinculante para todos los municipios, entre éstas cabe destacar las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes números 0041-2004-AI/TC y 00053-2004 PI/TC publicada el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005.
Que, en el Expediente 0018-2005-PI/TC el Tribunal Constitucional ha establecido que si bien los parámetros interpretativos dados por el Tribunal en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2004-PI/TC, resultan bases presuntas mínimas, estas no son rígidas, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De manera que, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que, partiendo de la base dada por este Colegiado, incorporen otros criterios objetivos y razonables que, adaptados mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.
Que, con fecha 03 de diciembre del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 0191-2005-CAM-INDECOPI, que aprueba la Actualización de los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios que sin tener carácter vinculante orienta sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas.
Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con ocho (08) votos a favor y un (01) voto en contra de la Regidora Abg. Elizabeth Margot Purizaca Viera, aprobándose por MAYORIA, lo siguiente:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA: LA “DETERMINACION DE TASAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, AREAS VERDES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA JURIDICCION DEL DISTRITO DE SECHURA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024”
Que, en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del Distrito de Sechura para el ejercicio fiscal 2024.
Artículo segundo.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS:
Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes:
- Arbitrio de Limpieza Pública.
- Arbitrio de Áreas Verdes.
- Arbitrio de Seguridad Ciudadana.
Artículo Tercero.- HECHO GENERADOR:
Los servicios municipales públicos prestados a los contribuyentes que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, el transporte y su disposición final, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público.
b.- Servicio de Áreas Verdes.- Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes, en bermas públicas del Distrito.
c.- Servicio de Seguridad Ciudadana.- Comprende el servicio de brindar seguridad a la población y propiedad pública y privada de hechos delictuosos.
Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES:
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Sechura. Cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario son responsables los poseedores, tenedores o conductores de los predios.
Artículo Quinto.- DEFINICIÓN DE PREDIO:
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, terreno, departamento, local industrial u oficina. A cada predio le corresponde un código catastral.
Artículo Sexto.- BASE IMPONIBLE:
La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana; se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del distrito de Sechura, la cual se encuentra detallada en el Informe Técnico Financiero que forma parte de la presente Ordenanza y en función a la cual se determinaran los importes de los Arbitrios Municipales.
Artículo Séptimo.- OBLIGACIÓN EN CASO DE TRANSFERENCIA:
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de obligado al pago de los Arbitrios a partir del año siguiente de producida la transferencia. Considérense como fechas de vencimiento las mismas del pago del Impuesto Predial.
Artículo Octavo.- PERIODICIDAD
La determinación de los Arbitrios Municipales es de periodicidad anual; pudiendo ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o hasta en cuatro cuotas trimestrales teniendo como fechas de vencimiento el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.
Artículo Noveno.- INDEPENDIZACIÓN DE LAS UNIDADES PREDIALES:
Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes por uso, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estén conducidos u ocupados por personas distintas, deberán presentar una Declaración Jurada de independización ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura. La Declaración Jurada de Independización surte efectos a partir del mes siguiente a la fecha de su presentación. El mismo procedimiento se aplica para los predios independientes que se unifiquen.
Artículo Décimo.- PREDIOS REGISTRADOS EN COPROPIEDAD O CONDOMINIO:
Para los propietarios de predios que se encuentran registrados en copropiedad o en condominios, el cálculo de los arbitrios se realizará en función a todo el predio, el cual será prorrateado en función al porcentaje de propiedad que corresponda a cada copropietario o condómino del predio.
Artículo Onceavo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS:
El importe recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Sechura y será destinado exclusivamente para financiar el costo de los servicios públicos o arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Artículo Doceavo.- EXONERACIONES:
Sólo se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de la presente Ordenanza los Predios de Propiedad de:
a) La Municipalidad Provincial de Sechura.
b) La Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) La Policía Nacional del Perú y los Predios destinados a Defensa Nacional.
d) Las Iglesias.
e) Establecimientos estatales de Salud.
f) Establecimientos estatales de educación.
g) Monumentos Históricos.
h) Las Organizaciones de Discapacitados debidamente acreditados a la CONADIS.
Artículo Treceavo.- DESCUENTOS.
Gozaran de un descuento del 50% del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana; para el ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes:
a) Mayores de 60 años;
b) Pensionistas y/o Discapacitados.
Cuando sean propietarios de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados a vivienda de los mismos y cuyo valor de autoevalúo no supere el importe de 12 UIT, y cuyo único ingreso bruto no exceda el valor de una UIT, vigente al inicio del ejercicio fiscal.
En caso se destine parcialmente el inmueble a uso distinto al de la casa habitación, a la sección destinada a un uso distinto se le asignara el total del importe de la tasa por Arbitrios, según la categoría correspondiente.
El beneficio se otorgará mediante resolución, emitida por la Gerencia de Rentas, previa acreditación de la condición exigida (Mayores de 60 años, Pensionistas y/o Discapacitados), documento (s) de identidad del (los) recurrentes y documentos de Propiedad del Predio.
Artículo Catorceavo.- INCENTIVOS:
Los contribuyentes y/o responsables que efectúen la cancelación anual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, hasta el mes de febrero, obtendrán el beneficio consistente en el descuento del 25% sobre el monto anual de los Arbitrios determinados para el ejercicio fiscal 2024.
Artículo Quinceavo.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS:
Para determinar el monto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación del servicio y los criterios que se indican en el Informe Técnico Financiero, que corre como anexo a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Informe Técnico Financiero.
El Informe Técnico Financiero que en anexo forma parte de la presente Ordenanza sustenta la determinación de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana; correspondientes a la jurisdicción del Distrito de Sechura para el ejercicio fiscal 2024.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas.
Tercera.- ENCARGAR la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General y a la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del ejercicio fiscal 2024.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CARMEN ROSA MORALES LORO
Alcaldesa
2248840-1