Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones
decreto supremo
nº 318-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos específicos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba, hasta el 31 de enero de 2024, los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2024;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2024;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley
Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los tramos I, II y III correspondiente al año 2024, los cuales constan de dieciocho (18) artículos, así como los Anexos: I “Compromisos e indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades”; II “Metodología para la asignación de recursos a municipalidades”; III “Formato del Plan de Asistencia Técnica y Monitoreo de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”; IV “Estructura mínima para la difusión de contenidos de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en la sede digital de la Entidad Implementadora”; y V “Clasificación de Municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para los tramos I, II y II correspondiente al año 2024”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas correspondientes al tramo I y II del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023
La transferencia de recursos para el Tramo I y II del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, se realiza de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. La transferencia de dichos recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y se publica hasta el 30 de abril de 2024.
Segunda.- Diseño de compromisos correspondientes al periodo 2025-2026
La Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante resolución directoral los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para el periodo 2025-2026 hasta el 28 de junio de 2024, con la finalidad de establecer los criterios y las fases del proceso de diseño de compromisos e indicadores correspondientes al periodo junio 2025 – mayo 2026, en el marco del citado Programa.
Tercera.- Clasificación municipal y régimen aplicable a las nuevas municipalidades incluidas en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y que cuenten con índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en el año vigente
La clasificación de municipalidades que utiliza el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para las metas de los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, se encuentran detalladas en el Anexo V de la presente norma.
Las municipalidades de los distritos de Unión Asháninka, San Antonio y Alto Trujillo, creadas mediante las Leyes N°s. 31197, 31216 y 31644, respectivamente; son clasificadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2024 como “Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con menos de 35% de población urbana” - Tipo G; con la finalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el marco del referido Programa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
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