Decreto Supremo que aprueba el número y monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

decreto supremo

nº 316-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como un ente autónomo, que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, en el marco de su competencia, es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley N° 30220, la SUNEDU para el cumplimiento de sus funciones, cuenta dentro de su estructura orgánica de un Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la referida entidad, el mismo que está conformado por dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector (a), un representante de las universidades privadas que cuentan con rector (a), un representante del CONCYTEC, un representante del SINEACE, un representante del Ministerio de Educación; y, un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30220 dispone que el Superintendente de la SUNEDU es elegido entre sus miembros representantes; y, que los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU perciben dietas como contraprestación por las sesiones en las que participan; siendo que, ningún miembro de dicho consejo se encuentra exonerado de la prohibición de doble percepción de ingresos;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo, a propuesta de la Ministra de Educación, el número y monto de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; para tal efecto, se exonera a la citada entidad de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, estableciendo que su financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 31912 señala que los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU se rigen por la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, a través del Oficio N° 940-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el número y monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, adjuntando para tal efecto el Memorándum N° 00956-2023-MINEDU/SPE-OPEP que contiene el Informe N° 02191-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual señala que el Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria cuenta con los recursos disponibles para el financiamiento del otorgamiento del citado concepto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el número y monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU;

De conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el artículo 47 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del monto por concepto de dietas

Aprobar el monto por concepto de dietas que perciben los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del Superintendente, en la suma de S/ 1 300,00 (MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Artículo 2.- Número de dietas al mes

Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del Superintendente, percibe como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 3.- Oportunidad de Pago

Las dietas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se otorgan a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del Superintendente, por las sesiones a las que efectivamente asistan y son abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Límite en la percepción de dietas

Los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) no pueden recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de las dietas establecidas en el presente Decreto Supremo, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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