Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y Decreto Supremo N° 005-2023-PCM
decreto supremo
nº 143-2023pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la referida Ley, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, define a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado; precisa, además, que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, además, con Decreto Supremo Nº 005-2023-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, para afrontar la problemática actual de la minería ilegal se requiere impulsar acciones efectivas para su abordaje integral mediante diversos enfoques, articulando las políticas públicas e instrumentos aprobados para el proceso de formalización minera y erradicación de la minería ilegal, promoviendo a su vez el desarrollo económico alternativo sostenible, para lo cual se requiere articular acciones con otros Poderes del Estado y niveles de gobierno, entre otros;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; en la cual se cuente con representación, no solo del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, sino también de la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial; y, con un Alto Comisionado a cargo de liderar el desarrollo de las funciones de dicho órgano colegiado, a fin de coadyuvar al cumplimiento de su objeto;
Que, asimismo, dado que en el diseño y estructura del Estado prevalece y rigen los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines, es necesario aprobar la fusión por absorción de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM, en la Comisión Multisectorial que se proponer crear;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en virtud a lo señalado en los subnumerales 1 y 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas para la creación y fusión de comisiones multisectoriales;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, a través del Alto Comisionado para el combate a la minería ilegal, quien la preside.
b) El/La Ministro/a de Defensa.
c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
d) El/La Ministro/a del Interior.
e) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
f) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) El/La Ministro/a de Energía y Minas.
h) El/La Ministro/a del Ambiente.
i) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.
j) El/La Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
k) El/La Superintendente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
l) El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
m) El/La Fiscal de la Nación.
n) El/La Presidente/a del Poder Judicial.
2.2 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.
2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
2.4 La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos de Trabajo, por áreas específicas y/o ejes de trabajo, que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 3.- Alto Comisionado
El/La Alto/a Comisionado/a para el combate a la minería ilegal es designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y, en su condición de presidente de la Comisión Multisectorial, está a cargo de liderar el desarrollo de las funciones de dicho órgano colegiado. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones:
a) Participar, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, en las acciones y/o intervenciones de las entidades del Poder Ejecutivo, que tengan por finalidad promover la formalización minera, la erradicación de la minería ilegal y la recuperación del ambiente.
b) Proponer y/o coordinar con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, acciones que coadyuven a impulsar el proceso de formalización minera.
c) Revisar y, de ser el caso, proponer la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.
d) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial.
e) Informar de manera trimestral al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros sobre el avance en el cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial.
f) Otras que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros le asigne en el marco de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones realizadas para el desarrollo del proceso de formalización de la minería y la erradicación de la minería ilegal y su impacto en el desarrollo social y económico.
b) Realizar el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.
c) Realizar el seguimiento de las acciones para la recuperación del ambiente en las zonas afectadas por la minería informal e ilegal.
d) Elaborar informes técnicos semestrales sobre el avance del proceso de formalización minera, erradicación de la minería ilegal y recuperación del ambiente.
e) Elaborar propuestas o recomendaciones de desarrollo alternativo, erradicación de actividades ilegales y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal.
Artículo 5.- Designación de representantes alternos
Los/as representantes titulares de las entidades públicas señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas
La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas, así como de organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema específico.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.
Artículo 8.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento Interno
1.1. La Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.
1.2. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.
Segunda.- Fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM
2.1. Aprobar la fusión por absorción de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM, en la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la presente norma.
2.2. Culminado el proceso de fusión por absorción, las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM quedan extintas; por lo que, toda referencia normativa a las citadas Comisiones, se entiende efectuada a la Comisión Multisectorial creada por la presente norma.
Tercera.- Conformación de la Comisión de transferencia
3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión de transferencia del acervo documentario de las Comisiones Multisectoriales creadas por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2023-PCM, a la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la presente norma.
3.2. La Comisión de transferencia está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas y dos (2) representantes del Ministerio del Ambiente, quienes son designados por Resolución de sus respectivas Secretarías Generales. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.3. Los representantes de la Comisión de transferencia son los responsables de programar, coordinar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas. Al término de dicho proceso, la Comisión de transferencia remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.
3.4. El proceso de fusión culmina en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2248826-2