FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO

N° 1600

Mediante Oficio N° 001655-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1600, publicado en la edición del día miércoles 20 de diciembre de 2023.

En el contenido del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1126, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1600 (página 14):

DICE:

“Artículo 40.- De la destinación de los insumos químicos y productos fiscalizados y sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú

Los insumos químicos y productos fiscalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre éstos para efectos de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final llevada a cabo de modo directo o a través de terceros, in situ o en lugar distinto, previo traslado por su cuenta, con presupuesto, financiamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.

Los insumos químicos y productos fiscalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre estos para efecto de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final, llevadas a cabo de manera directa o a través de terceros, in situ o en lugar distinto. El traslado y los procesos de destinación final se realizan con presupuesto propio, o mediante financiamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.”

DEBE DECIR:

“Artículo 40.- De la destinación de los insumos químicos y productos fiscalizados y sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú

Los insumos químicos y productos fiscalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre estos para efecto de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final, llevadas a cabo de manera directa o a través de terceros, in situ o en lugar distinto. El traslado y los procesos de destinación final se realizan con presupuesto propio, o mediante financiamiento o recursos obtenidos de la cooperación nacional o internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.”

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