Decreto Supremo que modifica disposiciones relacionadas con la estabilización de los precios del Gas Licuado de Petróleo

Decreto Supremo

nº 033-2023-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y sus modificatorias se dispone la incorporación en el mecanismo del FEPC del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2023-EM se dispone modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, que incluye en la lista de productos afectos al FEPC al GLP-E, hasta el 28 de diciembre de 2023;

Que, las medidas establecidas por las autoridades del Canal de Panamá para enfrentar la fuerte sequía, vienen generando una elevada congestión en el tránsito de buques por esta vía, lo cual tiene un efecto sobre los precios de los bienes transitados, toda vez que las demoras se suman a los costos del transporte marítimo de dichos bienes, existiendo una alta posibilidad que dicho efecto se mantenga en el primer trimestre del año 2024;

Que, en efecto, a nivel global, el Fenómeno de El Niño, las restricciones en la vía interoceánica del Canal de Panamá y el incremento del precio de los combustibles que siguieron la tendencia del precio del petróleo crudo, debido principalmente a las expectativas positivas del mercado ante el acuerdo de la OPEP y Rusia de extender sus recortes de producción, generan incertidumbre en la volatilidad de los precios del GLP de los próximos meses;

Que, adicionalmente, se viene continuando con la implementación de diversas medidas en el marco del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el programa Vale de Descuento FISE, las cuales tienen por finalidad, entre otros, ampliar, de forma focalizada, el número de beneficiarios de dicho programa para la población en situación vulnerable;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar temporalmente la fecha de la inclusión del GLP-E al mecanismo del FEPC, realizada mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y modificatorias, hasta el 28 de marzo de 2024, lo cual permitirá mitigar el impacto de la volatilidad de los precios internacionales en el mercado interno y continuar trabajando en la implementación de medidas más eficientes y focalizadas para el acceso al GLP-E en beneficio de los consumidores finales;

Que, de acuerdo a ello, y tomando en cuenta la finalidad del mecanismo del FEPC, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 023-2021-EM, a fin de ampliar la fecha de la inclusión del GLP-E en el mecanismo del FEPC. Asimismo, a efectos de brindar predictibilidad y transparencia al mercado de GLP-E, resulta pertinente disponer que la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijada por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 088-2023-OS/GRT, se mantenga vigente hasta el día lunes 01 de enero de 2024;

Que, el presente Decreto Supremo únicamente tiene por finalidad ampliar el plazo de la inclusión del GLP-E en el FEPC, la cual fue aprobada inicialmente mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y, por tanto, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante previsto en el numeral 10.1 del artículo del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Dicha inclusión se realiza hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del GLP-E

Establecer que, la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 088-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 01 de enero de 2024.

El OSINERGMIN determina la Banda de Precio Objetivo del GLP –E aplicable a partir del 02 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2248822-2