Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO

N° 315-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, por única vez, durante el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de un bono excepcional de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), en el mes diciembre de 2023, para los docentes ordinarios y contratados de las Universidades Públicas, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con vínculo laboral vigente al 31 de octubre de 2023 y que estén registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas al 06 de diciembre de 2023; para ello, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de las Universidades Públicas, hasta por la suma de S/ 17 276 400,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), las que se aprueban utilizando solo el mecanismo al que se refiere el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante el Oficio N° 875-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 15 436 200,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las Universidades Públicas, para financiar, por única vez, el otorgamiento de un bono excepcional de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el mes de diciembre de 2023, para los docentes ordinarios y contratados de las Universidades Públicas, en el marco de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 02122-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 1967-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3387-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), estima que el costo para financiar el otorgamiento del bono excepcional de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), en el mes de diciembre de 2023, para los docentes ordinarios y contratados de las Universidades Públicas, asciende a la suma de S/ 15 436 200,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 15 436 200,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las Universidades Públicas para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 15 436 200,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las Universidades Públicas, para financiar, por única vez, el otorgamiento de un bono excepcional de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el mes de diciembre de 2023, para los docentes ordinarios y contratados de las Universidades Públicas, en el marco de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 15 436 200,00

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TOTAL EGRESOS 15 436 200,00

===========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias

ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 15 436 200,00

===========

TOTAL EGRESOS 15 436 200,00

===========

1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar de manera excepcional y por única vez el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los docentes ordinarios y contratados de las Universidades Públicas, en el marco de Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

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